Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución10 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial ha ingresado ante el PLENO de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licdo. M.A.W. en representación de F.F.F.C., contra la orden de hacer contenida en la resolución Nº 24, de 15 de febrero de 1997, emitida por el Sr. D.F.J., Gobernador de la Provincia de Coclé.

La resolución impugnada revocó en todas sus partes la resolución Nº 146 de 2 de agosto de 1996, proferida por la Alcaldía Municipal del Distrito de Aguadulce, y ordenó a la mencionada Alcaldía el traslado del "Taller Cuevas" de propiedad del impugnante, concediéndole un término de tres meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución, para el cumplimiento de dicho traslado.

El recurrente en amparo alega que esa resolución es violatoria de los artículos 39, 44 y 50 de la Constitución Nacional.

Los hechos que resumen el presente negocio constitucional son los siguientes:

  1. El señor M.Á.C. presentó queja ante el Departamento de Saneamiento Ambiental de Aguadulce (f. 1) contra el Taller de Chapistería ubicado en la Calle de A., Aguadulce, propiedad del señor F.F.F.C., alegando que dicho taller no cumplía con los requisitos de la ley para operar y que afectaba su salud y la de sus familiares.

  2. Como consecuencia de dicha queja, el Departamento de Saneamiento Ambiental de Aguadulce practicó inspección al local en cuestión, que arrojó las siguientes conclusiones: a) Que el taller del señor F. no tenía permiso sanitario de operación; b) Que según informe del Ingeniero Municipal el local se encuentra en una zona residencial comunal (Zona R-4); y c) Que se recomendaba el traslado del taller a otro lugar, previa autorización de ese Departamento del Ministerio de Salud y del Jefe de Ingeniería Municipal.

  3. El señor M.Á.C. presentó solicitud del cierre del Taller de propiedad del señor F.F.C. ante la Alcaldía del Municipio de Aguadulce.

  4. La Alcaldía Municipal de Aguadulce resolvió mediante la resolución Nº 146 de 2 de agosto de 1996, "NO ACCEDER A LA PRETENSIÓN DEL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL CAMPOS OLIVARES", porque consideró que el "Taller Cuevas" se encontrada debidamente habilitado para funcionar.

  5. Esta decisión fue apelada ante el Gobernador de la Provincia de Coclé, quien mediante resolución Nº 24 de 15 de febrero de 1997, revocó la decisión de la Alcaldía Municipal de Aguadulce y le ordenó el traslado del Taller a otro sitio "donde no...

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