Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 1998

Fecha10 Junio 1998

VISTOS:

El licenciado JOSÉ DE J.G., actuando en su calidad de apoderado judicial de la señora E.D.P., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia PJ-15 de 10 de marzo de 1997 expedida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº15.

ANTECEDENTES

La resolución judicial impugnada ha declarado justificado el despido de la trabajadora ESTHER DE PHILLIPS del puesto que ocupaba en el Multi Credit Bank, arguyéndose en lo medular que:

  1. La carta de despido de la trabajadora se enmarcaba dentro de las formalidades del artículo 214 del Código de Trabajo.

  2. el despido se originó a consecuencia de los actos delictivos del esposo de la señora DE PHILLIPS en perjuicio del Multi Credit Bank (desde febrero del año 1995), en los que también se detectó posteriormente (noviembre del año 1996) la participación de la antes nombrada trabajadora. Por ende, y conforme a la normativa laboral, el plazo de caducidad para ejercer el derecho a despedir a la trabajadora comenzaba a correr desde que el empleador tuviese conocimiento de los hechos (noviembre 1996) y no desde que ocurrieron.

  3. el examen probatorio determinó que existían indicios graves que implicaban a la señora DE PHILLIPS con los hechos investigados, produciéndose la pérdida de confianza en la trabajadora, y haciéndose aplicable el numeral 14 del acápite A del artículo 213 del Código de Trabajo.

    La decisión referida fue objeto del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, instancia judicial que mediante sentencia de 18 de marzo de 1998, CONFIRMO la decisión de la Junta de Conciliación y Decisión, cimentándose en la falta de probidad de la trabajadora para con la empresa.

    1. ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

    Las razones invocadas por el amparista para fundamentar la supuesta conculcación de las garantías constitucionales a la señora ESTHER DE P. se centran de manera medular en el argumento de que el despido de la trabajadora es injustificado, siendo que un estudio del caudal probatorio, así como de los hechos acreditados en el proceso, evidencian que:

  4. el despido se produjo con ausencia de las formalidades contenidas en el artículo 214 del Código de Trabajo;

  5. que había operado la caducidad para disponer el despido; y

  6. que no se había declarado la responsabilidad delictiva de la señora DE PHILLIPS en un proceso penal, razón por la cual mal podría ser despedida atribuyéndosele la comisión de hechos de carácter delictivo.

    En este contexto, se aduce infringido el texto del artículo 70 de la Constitución Nacional, que dispone el cumplimiento de las formalidades legales que deben observarse en materia de despido, mismas que según aduce el actor, fueron violentadas en este caso.

    Al sustentar la infracción constitucional, el amparista ha señalado en lo medular lo siguiente:

    "... la Junta de Conciliación y Decisión Nº15, aplicó...

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