Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E.S., en nombre y representación de JACINTO YAU WAN, ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer emitida por el Director General del Registro Civil, contenida en las resoluciones Nº 907 del 14 de agosto de 1995 y la Nº 791 del 1 de abril de 1996, que resuelven cancelar de los libros de nacimiento de panameños en el exterior la inscripción correspondiente a su mandante.

Por cumplir con los presupuestos formales que ordena la ley, la presente acción de amparo fue admitida, por lo que se procede al examen de fondo correspondiente.

En los hechos que fundamentan la demanda se sostiene:

I- Que JACINTO YAU WAN, nacido en la República de China el 11 de marzo de 1950, es hijo legal y biológico del ciudadano panameño por nacimiento C.J.Y.M., con cédula Nº 8-14-445.

II- Mediante resolución de 30 de marzo de 1981 dictada por la Dirección General del Registro Civil, fue ordenada la inscripción de JACINTO YAU WAN en el libro de nacimientos, Tomo de Panameños Nacidos en el Exterior (PE 71 Nº 059) y le fue proporcionada la cédula de identidad Nº PE-9-1555.

III- Posteriormente, el Director General del Registro Civil, mediante resolución Nº 907 de 14 de agosto de 1995, decidió suspender la inscripción de nacimiento de JACINTO YAU WAN, con fundamento en la Resolución Nº 1 de Sala de Acuerdo Nº 9 del 6 de mayo de 1991 y otorgó el término de seis meses para que a través de declaración, conforme a las formalidades señaladas en la Ley 100 de 30 de abril de 1974, determinara la relación parental que existía entre él y el señor C.J.Y..

IV- A pesar de la citada resolución (de 14 de agosto de 1995), que se encontraba notificada por edicto y ejecutoriada, el Director del Registro dictó la resolución Nº 791 de 1 de abril de 1996, resolviendo CANCELAR la inscripción de nacimiento JACINTO YAU WAN. Como fundamento jurídico, se aduce la Resolución Nº 1 de Sala de Acuerdo Nº 9 del 6 de mayo de 1991, señalando el hecho de no haberse presentado documento idóneo (autenticado) que acreditara su nacimiento, expedido por autoridades de su país de origen; y porque la inscripción ocurrió antes de que el padre estableciera su domicilio en Panamá.

V- Contra las citadas resoluciones se presentaron recursos de apelación, sin embargo, fueron recibidos por insistencia, manifestando verbalmente el Director del Registro que el recurso no sería contestado por extemporáneo y ordenó su archivo.

VI- JACINTO YAU WAN es padre...

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