Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E.S., apoderado especial del señor GHIM CHUN KAI WONG, presentó acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer emitida por el Director General del Registro Civil, licenciado C.S.G., contenida en la resolución Nº 3220 del 2 de diciembre de 1996, mediante la cual se resuelve suspender y luego cancelar la inscripción de los libros de nacimiento de panameños en el exterior correspondiente a GHIM CHUN KAI WONG.

Encontrándose el presente negocio en etapa de admisibilidad, el apoderado judicial del recurrente presentó escrito en el que manifiesta que desiste de la acción propuesta.

Igualmente solicitó el licenciado SOTO que se ordene el desglose del "Certificado de Matrimonio, Nacimiento y foja simple de PE72 Nº 003" aportadas en la acción de Amparo propuesta por su persona, para lo cual señala como fundamento legal el artículo 520 numeral 4º del Código Judicial.

El artículo 1073 del Código Judicial establece que la parte actora puede desistir de su pretensión y si dicho desistimiento cumple con los requisitos que exige la ley, el Juez debe admitirlo y dar por terminado el trámite.

En vista de que el desistimiento presentado por el licenciado SOTO cumple con las formalidades que al efecto señala el artículo 1075 del citado Código e igualmente la solicitud de desglose de documentos es procedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR