Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Julio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución10 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ALEMAN, CORDERO, G. &L., en su condición de apoderados de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución de 28 de mayo de 1998 dictada por el Primer Tribunal Superior, por la cual se resuelve no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. contra la orden de hacer expedida por el Secretario Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, en nota de 20 de abril de 1998.

Manifiesta el apelante que el tribunal de amparo fundamenta su decisión, de no admitir el amparo, en que el Secretario Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje no tiene la condición de servidor público, a tenor de la definición que al respecto establece el artículo 294 de la Constitución Política.

Sin embargo, no está de acuerdo con tal criterio señalando que, según el artículo 3 del Código Judicial, la administración de justicia en lo judicial se ejerce "en casos especiales, por personas particulares que, en calidad de jurados, arbitradores o árbitros, o por razón de cualesquiera otros cargos de esta misma naturaleza, participen en las funciones jurisdiccionales" y parece, entonces, que de esto necesariamente resulta que "tales personas particulares son autoridad pública, y que los actos que expidan en tal calidad sean susceptibles de impugnación mediante todos los medios que la Ley contempla para atacar actos de autoridades públicas" (fs. 26).

En efecto, vemos que en el fallo impugnado, para determinar la admisibilidad del amparo, se confrontó la definición de servidor público que establece el artículo 294 de la Carta Fundamental que establece lo siguiente:

"Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en los cargos del Organo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas y semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado"

El sentenciador destaca de esta definición que servidor público es el que ha sido nombrado para un cargo en los entes estatales que menciona la norma y que, además, percibe un ingreso del Estado; de lo que resulta evidente que el Secretario Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio no es un servidor público, toda vez que ese centro no es una entidad del Estado. (Subrayado de la Corte).

También se cita el fallo de 8 de agosto de 1997, dictado por esta...

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