Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado M.L.Q., en representación del señor A.C.V. (nombre usual) o AGUSTIN VILLARREAL (nombre legal), contra la orden de hacer contenida en la Resolución N° 22 de 8 de febrero de 2001, dictada por la Gobernación de la Provincia de Chiriquí.

La Corte observa que la orden que se impugna por medio de esta acción constitucional, fue dictada dentro de un juicio de lanzamiento por intruso que interpuso el señor R.D.S. contra el señor AGUSTIN VILLARREAL o AGUSTIN CABALLERO VILLARREAL ante la Alcaldía Municipal de D., a fin de que este último fuera obligado a desocupar la Finca N° 24008, inscrita al Rollo Complementario 3398, Documento 5, Código 4501, propiedad del demandante.

Por su parte, el demandado al contestar la demanda se opuso a ella alegando que él no tiene calidad de intruso, toda vez que las cláusulas 5 y 6 de un contrato de promesa de compraventa que celebró con el demandante, lo autorizan como promitente comprador a hacer uso del inmueble anteriormente descrito en incluso le permiten realizar todas las mejoras que estime necesarias en el mismo. Igualmente, sostuvo que ha interpuesto una demanda ordinaria ante el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí contra el señor R.S.M., para que se dé cumplimiento al contrato de promesa de compraventa antes mencionado, previo el pago de B/575.00 que le adeuda a éste, porque no lo ha querido aceptar. Por último, indicó que el señor R.S.M. también ha entablado otro proceso en su contra ante el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, con el objeto de resolver el contrato de promesa de compraventa celebrado entre ellos.

Surtida la tramitación correspondiente, la Alcaldía Municipal de D. profirió la Resolución N° 232 de 2 de octubre de 2000, en la cual no accedió al lanzamiento solicitado por el señor R.D.S. quien, inconforme con esa decisión, apeló ante la Gobernación de la Provincia de Chiriquí. Dicha autoridad dictó la Resolución N°22 de 8 de febrero de 2001 que es la que se ataca en el presente amparo, en la cual resuelve, previa revocatoria de la resolución apelada, "ORDENAR el Lanzamiento de AGUSTIN CABALLERO VILLARREAL o AGUSTIN VILLARREAL que es la misma persona." (F. 20)

Ahora bien, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante resolución dictada el 28 de mayo de 2001, resolvió no conceder el presente amparo de garantías...

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