Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Julio de 2001

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la ADMINISTRADORA PANAMEÑA DEL MAR, S.A., mediante apoderado judicial, contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJ-4N-13-01, expedida el 23 de marzo de 2001 por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4, en el proceso laboral de indemnización por despido injustificado que el señor W.J.S. le sigue a la amparista.

Repartido el negocio, procede la Corte a determinar la viabilidad de la pretensión, de conformidad con lo que establecen las leyes procesales pertinentes y la doctrina sentada por la Corte al respecto.

Al examinar el escrito contentivo de la demanda de amparo, se percata el Pleno que la misma, no obstante cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2606 del Código Judicial, resulta improcedente por razón de la materia objeto de impugnación.

En efecto, advierte el Pleno, que en los hechos del libelo de amparo se objeta el valor probatorio que en la sentencia recurrida se le otorga a la prueba documental, consistente en un "mutuo acuerdo", suscrito por las partes que intervienen en el proceso al cual accede la presente acción constitucional. De esta forma se pretende que la Corte se adentre a la valoración del caudal probatorio en el proceso de amparo donde se expidió la orden atacada, convirtiendo el amparo de garantías constitucionales en tercera instancia.

Las violaciones interpretativas de las pruebas no son órdenes les por lo cual no pueden ser recurridas en amparo de garantías. De aceptarse la tesis contraria, todas las resoluciones dictadas por los tribunales podrían impugnarse mediante la acción de amparo de garantías constitucionales, convirtiendo a ésta en una instancia más, lo que ha dicho la Corte de manera reiterada, no constituye el propósito de la acción, sino la revocatoria de Ordenes de hacer o no hacer que violen los derechos y garantías consagradas en la Constitución y no a presuntas violaciones de normas de alcance legal, ni a interpretación o valoración de las pruebas realizadas por los Tribunales. Sobre este particular pueden consultarse, entre otros fallos, los de 15 de enero de 1993, 13 de enero de 1994, 13 de mayo de 1997, 15 de diciembre de 1998 y 26 de marzo de 1999. En esta última sentencia, por ejemplo, el Pleno, señala:

"El amparo de garantías constitucionales constituye un proceso constitucional de tutela de los derechos y...

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