Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Agosto de 1998
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte acción de amparo de derechos fundamentales formulada por el licenciado I.O.A., en representación de M.L.D.O., contra supuesta orden de no hacer contenida en la resolución No. 46 de 28 de mayo de 1998, dictada por la Gobernación de la Provincia de Veraguas.
La alzada se dirige contra fallo de 2 de julio de 1998, emitido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante el cual no se admitió la iniciativa constitucional, por considerar el Tribunal que no cumple con el requisito de gravedad e inminencia del daño que exige el artículo 2606 del Código Judicial.
Por anunciado el recurso en tiempo oportuno, pasa la Corte a decidirlo.
En el libelo de demanda se indica que la orden atacada por esta vía es la contenida en el punto primero de la resolución No. 46 del 28 de mayo de 1998 de la Gobernación de Veraguas, donde se resuelve "suspender del cargo de Alcalde Municipal del distrito de Santiago al profesor M.L.D., por el término de treinta (30) días, y llamar en su orden al Primer Suplente, señor H.A., para que tome posesión de dicho cargo" (f. 13).
Al sustentar su decisión el tribunal a-quo manifiesta que "la acción presentada surtió sus efectos, pues desde el 28 de mayo del año actual el señor D.O. está separado de su cargo, además fácilmente se percibe que el amparista presenta esta acción cuando su representado (sic) se le comunica que no puede reintegrarse, pues la suspensión es de treinta (30) días hábiles y no de treinta (30) días calendarios como él pensaba" (f. 64).
Lo anterior tiene que ver con el concepto de la oportunidad de la acción de amparo, tomando en consideración el momento en que fue presentada y la fecha de emisión o de ejecución del acto atacado -según sea el caso-, y la viabilidad de la reparación del daño supuesto. Resulta infructuosa la utilización de la vía del amparo para atacar el acto demandado, toda vez que no permite una tutela eficaz de los derechos que se dicen vulnerados.
En otro orden de ideas, observa la...
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