Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Octubre de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B. De León Fuentes, actuando en nombre y representación de A.D.T., ha presentado recurso de apelación ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, contra la Resolución de 14 de agosto de 1996 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se deniega la demanda de amparo de garantías constitucionales promovida por el mencionado apoderado judicial contra el Juez Sexto de Circuito de Panamá, Ramo Civil.

El apoderado judicial de la recurrente fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

"1-a. La Resolución censurada ha desconocido que el Juez Sexto de Circuito Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá a emitir la Sentencia #47 del 22 de junio de 1995, violó flagrantemente el artículo 44 de Nuestra Constitución que a la letra dice: "Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales."

Y mi representada como hemos sostenido, adquirió la propiedad en litigio, conforme a la norma citada, esto es con arreglo a la Ley.

1-b. Como consta en el expediente, el proceso de sucesión que dió (sic) como resultado que se le adjudicara a mi representada la totalidad de los bienes de la difunta CESÁREA TORRES FERNÁNDEZ (q. e. p. d.) se llevó a cabo sin ningun (sic) vicio, o sea, fue un debido proceso. De manera que si mi representada adquirió el bien en litigio siguiendo el debido proceso que nuestro ordenamiento señala, como puede una autoridad quitarle ese derecho adquirido sin que haya habido un vicio en su adquisición.

Tal como lo manifiesta el D.A.H. en su obra "El Debido Proceso", vivimos en una época "Postutópica", es decir, la época de los Gobiernos dictatoriales de querer manejar la justicia a su antojo es cosa del pasado, ahora el debido proceso debe desarrollarse con más fuerza, (ver HOYOS, ARTURO, El Debido Proceso, Editorial Temis, S.A., Santa Fe, de Bogotá, Colombia, 1996, P1 y s. s.).

1-c. De aceptarse la Tesis planteada por el Tribunal Superior se abriria (sic) una gran puerta a la seguridad jurídica, ya maltrecha en nuestro mdio (sic), observese (sic) que los demandantes se presentaron al proceso 4 (sic) años y medio después de haber sido adjudicada la herencia, y con la única excusa de que "no se enteraron" del juicio, y hacia 16 (sic) años de la muerte de la causante. Nosotros entendemos y estamos de acuerdo con el A quo, en el sentido de que los demandantes son hijos también de la difunta CESÁREA TORRES FERNÁNDEZ, lo que...

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