Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.P.C. presentó Recurso de Apelación contra la sentencia de Amparo de 12 de noviembre de 1993 expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se deniega la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por DAVID CÓRDOBA BATISTA contra la Juez Séptima del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, que pretendía la revocatoria del Auto de llamamiento a juicio a D.C.B., proferido por el Juez Séptimo de Circuito el 26 de agosto de 1992.

Sostiene el Tribunal Superior, para denegar el Amparo solicitado, los siguientes razonamientos:

"Para comenzar, este Tribunal Colegiado debe dejar aclarado, en cuanto a la primera norma constitucional a que se alude en este Amparo de Garantías Constitucionales, o sea, el artículo 22, que ella no puede ser invocada como sustentáculo jurídico de dicha acción de carácter extraordinaria, por cuanto su violación no es susceptible de ser remediada mediante esta vía, por tratarse de una norma que garantiza la libertad de las personas, que encuentra una especial tutela en el Instituto de Habeas Corpus, criterio este que aparece avalado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 31 de Mayo de 1993, dictada en ocasión de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la señora IRMA DE ZAMBRANO contra el JUEZ QUINTO DEL CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO PENAL. Amén de que, según lo ha dejado declarado esa alta Corporación de Justicia en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 1992 "no debe perderse de vista que el auto de enjuiciamiento es interlocutorio por excelencia, es decir, que no decide el fondo del negocio y no entra por tanto a considerar la inocencia o culpabilidad del procesado, que sigue conservando a su favor el principio de presunción de inocencia" (Acción de amparo propuesta por el señor ÁNGEL L.A. -vs- JUEZ PRIMERO DEL CIRCUITO DE COLON, RAMO PENAL).

Haciendo ahora referencia al artículo 32 de la Constitución Nacional, que aparece también señalado en el amparo que nos ocupa como violentado por la Juez Séptima del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, al expedir el auto de fecha 26 de Agosto de 1992, por cuyo conducto se abre causa criminal al Amparista por el delito de peculado en contra del Estado Panameño, conviene destacar, en relación a dicha norma constitucional, que en ella se consigna la garantía individual al debido proceso legal, garantía ésta que comprende tres (3) aspectos fundamentales que son:

1). El derecho a ser juzgado solamente por autoridad competente,

2). El derecho a ser juzgado mediante los trámites legales previamente establecidos; y,

3). El derecho a no ser juzgado más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.

En adición a lo anteriormente...

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