Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Contra la resolución de 20 de octubre de 1993, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia que "DENIEGA el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el DR. J.C.F. contra la Orden de Hacer expedida por la Juez Séptima del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, y contenida en el Auto de 5 de octubre de 1992", se presentó recurso de apelación , que al ser concedido en efecto suspensivo, motivó su ingreso al Pleno de esta máxima Corporación de Justicia.

La orden atacada mediante la acción constitucional impetrada aparece contenida, según el accionante, en la resolución de 5 de octubre de 1992, que abre causa criminal contra C.H.A. (amparista), por el delito de violación carnal tipificado en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal. Por lo que, en este caso se trata de un auto de proceder o de llamamiento a juicio dictado en un proceso penal de competencia de los tribunales de la jurisdicción penal.

Así las cosas, el examen de la actuación emanada como antecedente por la autoridad penal demandada, revela lo que el Primer Tribunal Superior, en este caso, sostiene en la sentencia apelada cuando dice:

"...

El Segundo Tribunal Superior, al conocer el negocio penal, en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria por el delito de violación carnal agradada (f. 147), observó que existía en ese proceso la causal de nulidad recogida en el numeral 4 del artículo 2297 del Código Judicial, en consecuencia, decretó la nulidad de lo actuado a partir del Auto de Llamamiento a Juicio, en vista de que se incurrió en un error en la denominación genérica del delito; evidentemente, porque fue llamado a responder por rapto y fue condenado por violación carnal agradada.

Partiendo de lo anterior, tenemos que el Juez de la causa se ajustó al cumplimiento de lo ordenado por el Superior; es decir, llamar a juicio al señor H.A. por el delito genérico de violación carnal, sin que con ello se haya vulnerado el principio del doble juzgamiento, puesto que el auto de proceder anulado lo llamó a responder por rapto, es decir, otro tipo penal distinto al que evidencian las sumarias levantadas en este proceso.

No resulta entonces, que el Auto de Llamamiento a Juicio, dictado por la Juez Séptima del Circuito Penal, violente el artículo 1969 del Código Judicial ya que precisamente, la labor agradada del Segundo Tribunal Superior (art. 2301 C.J.) evitó, al decretar la nulidad de lo actuado, que la Sentencia fuera...

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