Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.F.G.P., en su condición de apoderado judicial de la persona jurídica conocida como ROJOMA, S.A., promovió amparo de garantías constitucionales en contra de la orden de no hacer emitida por el Gerente Regional del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) de la provincia de Chiriquí, que consiste en negar la conexión del servicio de energía eléctrica a un establecimiento comercial de su propiedad. Para probar la orden verbal, acompañó la Escritura Pública Nº770, por la cual se hace un acta notarial en donde consta que efectivamente, en presencia del Notario Público Segundo del Circuito de Chiriquí, por órdenes de la Gerencia, no se podía instalar dicha conexión hasta tanto no se presentara el permiso de ocupación expedido por el Departamento de Urbanismo y Obras Públicas Municipales de D.. En esa acta se hizo constar los documentos que el peticionario había presentado al solicitar la prestación del servicio eléctrico.

Admitida la acción de amparo de garantías constitucionales por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, se le corrió traslado al I.R.C., quien oportunamente rindió el informe correspondiente al M.S..

El tribunal de primera instancia decidió el recurso denegando el amparo. Al referirse a la violación que atribuye el amparista a los artículos 41 y 44 de la Constitución Política de la República, el tribunal expresa que la violación de dichas normas no se ha dado, por cuanto que el funcionario demandado, al no permitir que se realice la conexión del fluido eléctrico solicitado, lo hace con fundamento a la falta de la expedición del permiso de ocupación del Departamento de Urbanismo y Obras Públicas Municipales de D.. Entiende que la certificación que acompañó el demandante y que fue expedida por el Jefe del Departamento de Urbanismo y Obras Públicas Municipales de D., no reúne las condiciones indispensables para la instalación del servicio de energía eléctrica. El agravio, según ese tribunal, lo produce el funcionario municipal y no el demandado, así lo expone:

"...

Es claro que en el caso bajo estudio y como lo atesta el documento legible a foja 40 la autoridad competente no ha emitido el permiso para la ocupación de la obra construida sobre la finca ya mencionada. La razón para esto y así debe exponerlo el tribunal resulta ciertamente inexplicable si se parte de la premisa de que los elementos consignados en la certificación legible a foja 13 son precisamente los que debe tomar...

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