Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MORENO, MORENO & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de la sociedad CASA DE LA CARNE No. 5, S.A., ha interpuesto A. de Garantías Constitucionales contra LA ORDEN DE HACER contenida en el fallo oral de 16 de septiembre de 1998, proferido por la Junta de Conciliación y Decisión Nº. 6 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Admitido el amparo se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación a esta Superioridad. El funcionario requerido procedió en término oportuno a remitir la actuación.

Procede el Pleno a resolver acerca del amparo que ha sido presentado ante esta Corporación.

De la lectura de los hechos que sirven de fundamento a la presente demanda podemos inferir que el accionante considera que la orden contenida en el fallo oral de 16 de septiembre de 1998 viola el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá que consagra la garantía constitucional del debido proceso, basado en las siguientes razones:

A juicio del actor, la sociedad CASA DE LA CARNE Nº 5, S.A. no fue debidamente notificada de la demanda laboral presentada por el señor D.M., razón por la cual no pudo comparecer en el proceso. Como consecuencia, la Junta de Conciliación Nº 6 emitió una resolución contra la amparista, condenándola, entre otras cosas, a pagar al señor D.M. la suma de B/.311.35 mensuales, hasta por el término de cinco meses, en concepto de salarios caídos.

Así mismo, razona el amparista que la sociedad demandada laboralmente fue PANADERIA CASA Nº 4, S.A., siendo la misma notificada a través de su representante legal, el señor R.M.. Sin embargo, la sociedad demandada (PANADERIA CASA Nº 4, S. A.), al momento de la interposición de la demanda, era inexistente, tal como consta en la certificación expedida por el Registro Público. La sociedad PANADERIA CASA Nº 4, S. A. ha sido fusionada con otras empresas, siendo la sociedad CASA DE LA CARNE Nº 5, S.A. la persona jurídica sobreviviente. Así las cosas el Tribunal debió atender la anomalía presentada y notificar a la sociedad sobreviviente (CASA DE LA CARNE Nº 5, S.A.), a través de su representante legal, el señor ALDO MANGRAVITA. Contrario a ello, el notificar a otra persona, que no ostenta la Representación Legal, ni en calidad de suplente, es violar el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional y dejar a la amparista en estado de indefensión.

El Pleno al examinar la actuación realizada por la Junta de Conciliación, frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR