Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.I., en representación de V.P.G., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la resolución de 13 de enero de 2000, mediante la cual los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial decidieron NO CONCEDER el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto contra el Jefe de Fiscalización de Aduanas de la Provincia de Chiriquí.

Sostiene el amparista que la declaratoria del tribunal de no conceder el amparo se fundamentó en que no se ha violado el debido proceso, porque se consideró que los funcionarios de aduanas son los entes encargados de fiscalizar, controlar e investigar cualquier infracción aduanera. Sin embargo, a juicio del apelante, sí se violó el debido proceso porque a la señora PALACIOS GUILLEN se le incautó un vehículo de su propiedad, "por el solo capricho, primero de los agentes captores de aduanas y segundo por el Jefe de Fiscalización de Aduanas que ante la visibilidad del acto cometido, se niega primero a practicar las pruebas concretas que demostrarían que el ganado decomisado nunca ingresó al territorio costarricense y segundo ante las pruebas que demuestran que el mismo no es de contrabando" (fs. 35), por lo tanto, debieron proceder inmediatamente a la entrega del ganado y del vehículo. En cuanto a la gravedad e inminencia del daño, que según el tribunal no se observa en este caso, señala el apelante que se verifica debido a que el vehículo es la única entrada de la señora PALACIOS GUILLEN "y el comiso arbitrario y la demora injusta de practicar las pruebas que demuestran la inculpabilidad de nuestra representada, están ocasionando un daño irreparable a la misma" (fs. 37). Finalmente, respecto a la improcedencia del amparo por no haberse agotado los medios ordinarios que la ley establece, se argumenta que ello se debe a la negatividad del funcionario demandado en practicar diversas pruebas que fueron aducidas (fs. 37).

El tribunal resolvió el amparo de garantías, en base a las siguientes consideraciones:

"...

La Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, por medio de la cual se dictan medidas sobre el contrabando y la defraudación aduanera, en sus artículos 27 y 28 establece lo siguiente:

´Artículo 27: El comiso se aplicará a todas las mercancías objeto de contrabando o defraudación a los vehículos, semovientes, utensilios, maquinarias o artefactos empleados en la comisión de los delitos aduaneros siempre que pertenezcan al contrabandista o defraudador o sean utilizados con la...

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