Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MORENO y FABREGA, actuando como apoderada especial de AMERICAN INTERNATIONAL IMPORTS, S.A., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia No. 136-JCD-13-98 de 3 de abril de 1998, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión No. 13, dentro del proceso laboral instaurado por A.R. contra AMERICAN INTERNATIONAL IMPORTS, S.A.

Admitida la demanda, se solicitó a la autoridad acusada el envío de la actuación o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de la acción, requerimiento que fue cumplido, al remitirle a esta Corporación el expediente contentivo del proceso laboral y un escrito expresando algunos señalamientos sobre los argumentos del amparista.

Los hechos que se establecen como fundamento de este amparo plantean que el trabajador RODRIGUEZ presentó demanda por despido injustificado, la cual no fue aceptada por el empleador demandado. Este trató de probar la justificación del despido con pruebas testimoniales y documentales, pero el Tribunal las desestimó, incumpliendo la ley y la constitución. La sentencia dictada por la Junta de Conciliación condenó a la empresa demandada al pago de la suma de tres mil doscientos setenta y cinco balboas a favor del trabajador, en concepto de indemnización y salarios caídos, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante resolución de 26 de julio de 1999.

De las normas constitucionales citadas como infringidas sólo resulta procedente, para efectos de la presente acción de amparo, el artículo 32, pues, como se ha señalado en forma reiterada, las otras normas (Arts. 17 y 18) son de carácter programático y no viables por sí solas para fundamentar esta acción, salvo que su violación se produzca en relación con otras disposiciones desconocidas por el acto que se ataca.

En cuanto a la violación del artículo 32 de la Constitución, el amparista señala que la Junta de Conciliación se negó a recibirle declaración al señor A.B., quien firmó la carta de despido por causa justificada. Dicha negativa imposibilitó acreditar las causales invocadas. También negó la petición de solicitar al Ministerio Público copias autenticadas de la denuncia criminal interpuesta por AMERICAN INTERNATIONAL IMPORTS, S.A., por el delito de hurto agravado contra el trabajador A.R., cuyas copias simples fueron aportadas al proceso. Todo lo anterior se hizo desconociendo el principio del debido proceso, en cuanto al derecho que tienen las partes de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso, afirma el amparista.

Por su parte, la Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión, en el informe que consta de fojas 29 a 30...

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