Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado V.R.Q.M. ha interpuesto en su propio nombre y representación ante esta Corporación de Justicia acción de amparo de garantías constitucionales conjuntamente contra el Coronel CHRISTIAN ARNHEITER, D. General del Cuerpo de Bomberos de Panamá; el C.V.M.G., Sub-Director General de la misma Institución, y de su S. General, C.C.P.J., quienes suscriben Nota fechada el 8 de enero de 1997.

En dicha Nota, que el impugnante califica orden de hacer, indica que según nota periodística el peticionario del amparo aparentemente se comporta como J. de la Compañía de Bomberos de Las Tablas; que él sabe que no ostenta ese cargo; y se le conmina a obrar en consecuencia, de lo contrario se procedería como incurso en el delito de usurpación de funciones.

Como el presente negocio se encuentra en etapa de admisibilidad, le corresponde a esta Colegiatura determinar si la acción cumple con las exigencias establecidas en la ley para ser admitida.

Se observa que el libelo cumple cabalmente con los requerimientos establecidos en el artículo 2610 del Código Judicial, ya que contiene la mención expresa de la orden impugnada, el nombre de los funcionarios que expidieron dicha orden, los hechos en que funda la pretensión, y las garantías que considera infringidas y el concepto en que lo han sido.

Pero advierte el PLENO que la Nota de 8 de enero de 1997 no es una medida o acto susceptible de ser demandada en amparo, ya que dicha misiva emitida por el Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá simplemente lo conminó, es decir, lo intimó, requirió o exigió que no actuara como J. de la Compañía cuando no...

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