Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA C
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado JULIO BERRÍOS, en representación de TAROM, S.A., contra la sentencia del veintiséis (26) de diciembre del 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

Los antecedentes del caso revelan que en el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, la firma forense B. &B., en su condición de apoderada judicial de TAROM, S.A., interpuso recurso de reconsideración contra el Auto No. 470 de 14 de marzo de 2001, por medio del cual se resolvió fijar fecha para que se vendiera en pública subasta la finca No. 14068, inscrita a R. 611, de la Sección de Propiedad Horizontal, del Registro Público, de la Provincia de Panamá, de su propiedad y también concedió la ADMINISTRACIÓN de dicha finca a la parte actora (PRIBANCO), en virtud de cláusula novena de la Escritura sobre anticresis pactada, todo dentro del proceso ejecutivo H. promovido en su contra por PRIMER BANCO DE AHORROS DE PANAMÁ, S.A.

Dicho Juzgador pudo percatarse que el recurrente, dentro del recurso de reconsideración, solicita al mismo que se abstenga de fijar fecha de remate debido a que existe una excepción de prescripción que aun no ha sido resuelta en el fondo, aunado a que la administración de dicho inmueble debería recaer solamente sobre la sociedad ECHEVERS, BERRÍOS Y ASOCIADOS, por conferírsela el contrato de arrendamiento entre TAROM, S.A. y dicha sociedad.

En ese sentido, el Juez Circuital, consideró que no es viable señalar la fecha de remate solicitada en este momento por estar pendiente de fallo la excepción de prescripción promovida por la demandada. Sin embargo, reiteró que, si es viable concederle al acreedor ejecutante la administración del inmueble embargado, debido a que existe una anticresis debidamente pactada por las partes.

DECISIÓN DEL A-QUO

Por su parte el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, no admitió la acción de amparo propuesta por TAROM, S.A. contra ambos autos dictados por el Juez del Circuito Civil, mediante la resolución de 26 de diciembre del 2001 (fs.34-35). Dicho Tribunal aprecia que la resolución demandada no constituye una orden de hacer o no hacer sino que decide concederle al acreedor ejecutante la administración del inmueble interpretando y...

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