Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense SANSÓN, TORRIJOS Y ASOCIADOS actuando en representación del señor B.S., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer expedida por el Señor Presidente de la República, contenida en el Decreto de Personal Nº 421 de 12 de noviembre de 1991, mediante el cual se destituye al señor SOLÍS del cargo que ocupaba en la Policía Nacional.

La acción presentada está encaminada a obtener por parte de esta máxima Corporación de Justicia, la revocatoria de la orden de hacer contenida en el decreto de personal precitado, que destituyéndose al señor B.S. del cargo de oficial que ocupaba dentro de la Policía Nacional.

La Corte observa prima facie que el amparista señala al señor P. de la República como el funcionario responsable del acto atacado, y así lo expone en el libelo, en el renglón relativo al "nombre del funcionario o servidor público que impartió la orden atacada" (cfr. foja 5 del expediente), situación que constituye un vicio que afecta la admisibilidad de la acción instaurada toda vez que, de acuerdo al artículo 181 de la Constitución Nacional, los actos que dicta el Presidente de la República y refrenda el Ministro de Estado (como el que nos ocupa, en que se trata de una acción de personal signada por el Señor Presidente de la República y el Ministro de Gobierno y Justicia), son de exclusiva responsabilidad del Ministro respectivo, y no del Primer Mandatario de la Nación. Ello sin perjuicio de que conforme al artículo 186 de la Constitución Nacional, el Señor Presidente sólo es responsable en los casos taxativamente considerados en la mencionada norma, y su juzgamiento corresponde de manera exclusiva a la Asamblea Legislativa y no a esta instancia judicial. (Ver como antecedente jurisprudencial el fallo del Pleno de esta Corte, dictado en un proceso de A. el 30 de agosto de 1990).

En complemento a lo anterior, esta Superioridad debe indicar que la orden atacada mediante la presente acción de Amparo de Garantías, está contenida dentro de un acto típicamente administrativo, por el cual se destituye a un servidor público. De la acción incoada se desprende, de manera palmaria, que el punto medular de la pretensión planteada radica en que esta Sala Plena deje sin efecto la destitución de un funcionario de la Policía Nacional, dado que en concepto del amparista se dejaron de aplicar los procedimientos reglamentarios establecidos, para estos efectos, en el Reglamento Disciplinario de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR