Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora LIZBETH DEL CARMEN RAMIREZ presentó mediante apoderado legal, demanda de amparo de garantías constitucionales en la cual pide que se revoque la orden de hacer contenida en la Nota PSNN/0156/99 de 26 de febrero de 1999, emitida por la Directora Administrativa del Patronato del Servicio Nacional de Nutrición.

La orden de hacer demandada consiste en la notificación de la decisión de la Junta Directiva del patronato en mención de aprobar la terminación de la relación obrero patronal entre la amparista y dicha organización, según constaba en el Contrato de Trabajo Nº 17-98 del 13 de julio de 1998, a partir del 28 de febrero de 1999.

La Corte ha señalado que el proceso de amparo no es el medio procesal idóneo para juzgar órdenes que no sean de una autoridad pública, pues el amparo sólo procede contra actos de autoridad que violen derechos fundamentales. Cuando se sigue una vía procesal que no es la adecuada para el caso que se juzga, se puede colocar en una situación de desventaja procesal a una de las partes.

Por otro lado, si bien es cierto la amparista ha aportado al proceso la certificación médica que acredita su estado de embarazo, también es cierto que la misma debe ostentar la calidad de servidor público a fin de acudir mediante un proceso de amparo al pleno de esta Corporación.

En este sentido, el artículo 294 de la Constitución Nacional define a los servidores públicos como "las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Organo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas y semiautónomas; y en general, las que perciben remuneración del Estado".

Así pues, debemos señalar que es mediante la Ley 17 de 19 de noviembre de 1990, publicada en la Gaceta Oficial Nº 21,672 de 23 de noviembre de 1990, que se crea el Patronato del Servicio Nacional de Nutrición, como un organismo especial, sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio. El mismo fue creado con la finalidad de mejorar las condiciones de nutrición de la población infantil del país ya sea proporcionando alimentación complementaria a las gestantes que lo ameriten, a los que asisten a centros parvularios y escuelas primarias, así como también difundir entre los padres ciertos conocimientos científicos y prácticos de alimentación y nutrición.

A su vez, el artículo 4 establece que todos los miembros de dicho patronato prestarán sus servicios en forma Ad-honorem, mientras que el artículo 9 señala que el mismo...

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