Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor D.E.P.M., en representación de la sociedad ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., confirió poder a la firma forense MORGAN & MORGAN "para que en nuestro nombre y representación interponga Acción de Amparto (sic) de Garantías constitucionales contra las Ordenes de Hacer dictadas por la Dirección Regional de Trabajo de Colón, San Blas y Darién".

El ejercicio del poder conferido, al presentarse el A., se identificaron las órdenes contra las que se interponía el A., señalándose como tales las contenidas en la providencia Nº 10 del 3 de marzo de 1999 y en el exhorto Nº 4 de la misma fecha, proferidas por el Director Regional de Trabajo de San Blas, C. y D., mediante las cuales se comisiona a la Dirección General de Trabajo para notificar un pliego de peticiones por incumplimiento de la Convención Colectiva CAPAC-SUNTRACS contra la mencionada empresa y se indica que adicionalmente también se interpone la acción contra las órdenes de hacer contenidas en las citaciones formuladas por la Dirección Regional de Trabajo de Colón, San Blas y D., fechadas 6 y 21 de abril de 1999, suscritas por la Mediadora Colectiva HERCILIA QUINTERO a la Empresa ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., para que se presenten a iniciar y negociar un pliego de peticiones con el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y SIMILARES (SUNTRACS).

De acuerdo con el amparista, las órdenes mencionadas violentan de manera directa la garantía constitucional establecida en el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que "... se pretende obligar a nuestra representada a negociar un pliego 'por incumplimiento de la convención colectiva CAPAC-SUNTRACS', a pesar de que nuestra representada mantiene vigente una convención colectiva con otro Sindicato, la cual está debidamente registrada en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, tal y como consta a la parte demandada". Agrega que también se ha infringido el artículo 73 de la Constitución Nacional "... toda vez que, a sabiendas de que nuestra representada ya tenía una Convención Colectiva vigente con otro Sindicato, Unión de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines de Panamá (UTICAP), han insistido ilegalmente en obligarla a negociar con el SUNTRACS supuestas violaciones a una Convención de (sic) con la CAPAC, de la cual nuestra representada no ha sido miembro".

Corresponde, en primer término, resolver sobre la admisibilidad de la acción propuesta y en atención a ello observamos que...

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