Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.G.R., actuando como apoderado del señor F.F., presentó demanda de amparo de garantías constitucionales "contra la orden de hacer Nº 7100-067-99 proferida por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, en virtud de la cual declara desalojar a nuestro representado, bajo el argumento de que el mismo posee un local comercial y el MIVI, no rehubica (sic) si el local es comercial".

La pretensión de la demanda, tal como se expresa, consiste en que "se admita el presente amparo de garantías constitucionales y se ordene a la autoridad demandada revocar inmediatamente la orden impugnada y todo acto administrativo que haya realizado la corregiduria de S.F., y en su lugar ordenar restablecer los derechos que han sido vulnerados con la aplicación de la orden impugnada".

El amparista sostiene que esa orden viola, en forma directa, la garantía constitucional del debido proceso contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional, por cuanto "no se le notificó a nuestro representado, hecho este que lo deja en indefensión al no poder recurrir contra la orden impartida por la Dirección General de Arrendamientos".

En los hechos de la demanda se indica que en octubre de 1995 todos los arrendatarios del inmueble 3-20, construido sobre la finca 1411, solicitaron al representante de S.F. que tramitara petición de condena de ese inmueble; que su representado F.F. ha ocupado el Nº 2 de esa finca por más de cinco años, el que MIVI catalogó como local comercial; que nunca se comprobó que su poderdante poseyera licencia comercial; que no fue notificado de la orden de hacer impugnada y que el 9 de abril de 1999 "fue sorprendido con el lanzamiento del inmueble 3-20 por la Corregiduria de San Felipe".

Corresponde, en primer término, resolver sobre la admisibilidad de la acción propuesta y en atención a ello observamos, como ya se dejó expresado, que el demandado expone los hechos en que funda su demanda, cita y transcribe la norma constitucional que estima infringida y aporta como prueba copia autenticada del oficio n° 7100-067-99, dirigido por la Directora General de Arrendamientos a la corregidora de S.F. al igual que copia autenticada de la resolución N° 23-97, de 19 de junio de 1997, pronunciada por la Dirección General de Arrendamientos, en la que se resuelve, entre otras cosas, condenar y declarar inhabitable el inmueble n° 3-20, ubicado en calle 8va. y E.A., del corregimiento de S.F., construido sobre la finca n°...

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