Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 1999

PonenteJORGE FEDERICO LEE
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La sociedad BILFINGER + BERGER DE PANAMA, S.A., a través de apoderado judicial, ha propuesto amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer expedida por el Jefe de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, contenida en nota de 25 de enero de 1998, por la cual se cita a la primera a iniciar el proceso de negociación correspondiente a un pliego de peticiones presentado por el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y SIMILARES (SUNTRACS).

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el artículo 2610 del Código Judicial, se dispuso admitir la acción de amparo, y se solicitó a la autoridad demandada la remisión de la actuación correspondiente o, en su defecto, un informe escrito acerca de los hechos que son objeto del amparo. El expediente contentivo de la aludida actuación fue remitido oportunamente por el señor Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, superior del funcionario requerido.

La empresa peticionaria fundamenta su demanda de amparo argumentado que el Jefe de Relaciones de Trabajo expidió la citación, sin tomar en consideración que, al contestar el traslado del pliego de peticiones, le acompañó al escrito de contestación una copia autenticada de un documento en el cual todos los trabajadores que inicialmente apoyaron la presentación del pliego desisten de su apoyo a dicho pliego, y sin tener en cuenta tampoco que dicha empresa solicitó una inspección a su planilla y demás documentos para establecer que de los trabajadores que aparecen apoyando el pliego de peticiones uno nunca laboró en la empresa y otro no prestaba servicios laborales para ella al momento de realizarse dicha contestación al pliego.

Alega la amparista que la orden de iniciar el proceso de negociación infringe las garantías constitucionales consagradas en los artículos 32 y 17 de la Constitución Política de la República, porque al expedirla sin haber practicado previamente las pruebas pedidas, se vulnera el derecho constitucional que ella tiene a un debido proceso, a la vez que se deja de cumplir con la Ley, más concretamente, con el artículo 428 del Código de Trabajo, que establece los requisitos que debe contener un pliego de peticiones para que se le pueda dar tramitación. Continúa señalando la amparista que con el desistimiento presentado por los trabajadores que inicialmente manifestaron su apoyo al pliego queda...

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