Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Contra la sentencia de amparo de 16 de marzo del año que transcurre, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, en cuya virtud se concedió el amparo impetrado y, como su consecuencia, se revocó la resolución recurrida, en el Auto Nº 275, de 2 de marzo de 1999, la JUEZ OCTAVA DEL CIRCUITO, RAMO CIVIL, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA ha promovido, por conducto de procurador judicial, recurso de apelación contra la expresada sentencia de amparo ya individualizada.

1. La resolución recurrida. Es la sentencia de amparo, de 16 de marzo de 1999, que concedió el amparo impetrado y, como su consecuencia, revocó la decisión jurisdiccional recurrida. La sentencia, luego de realizar un recuento de los antecedentes y de los argumentos del amparista, observa que, tratándose de inspecciones a los documentos, archivos y registros contables se requiere el cumplimiento de tres requisitos, la existencia de orden de autoridad competente, que se establezcan los fines específicos del examen, y que el mismo se realice de acuerdo con los trámites legales. En ese mismo orden, analiza la sentencia el cumplimiento de los dos primeros requisitos, señalando, en cuanto al primero, que se trata de una orden expedida por autoridad competente, el Juzgado del Circuito especializado en asuntos de comercio, orden expedida por la autoridad judicial sobre la base de una solicitud de una entidad administrativa competente para realizar investigaciones con respecto al incumplimiento de las infracciones a la ley 29, de 1º de febrero de 1996 (Registro Judicial, marzo de 1994), no obstante que, análisis del segundo requisito, los términos de la autorización se encuentran concebidos con una gran amplitud y generalidad, lo que es ciertamente contrario al alcance que tienen esta clase de inspecciones, citando, al efecto, decisiones jurisdiccionales de este Pleno, para concluir concediendo el amparo.

La resolución apelada manifestó, con respecto a la generalidad de la medida cautelada lo siguiente:

"No obstante, valga aclarar que nuestra Corte Suprema de Justicia ha señalado que la precisión que exige el artículo 89 del Código de Comercio en cuanto a determinados asientos de los libros y documentos respectivos, no debe interpretarse en el sentido de que no se pueden examinar todos los libros y documentos para buscar determinada información, sino que debe interpretarse de manera que la precisión debe estar en la información que se desea establecer o determinar. (Véase Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 8 de marzo de 1996, dictada dentro del A. de Garantías Constitucionales propuesto por CENTRO MEDICO DEL CARIBE, S.A. contra el Juez Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil).

En ese orden de ideas, esta Superioridad considera que la forma en que fue solicitada y la forma en que fue autorizado el examen de los libros y demás documentos de las amparistas, no cumple con establecer lo que se desea establecer o determinar con el examen. Para constatar la generalidad con que se autoriza el examen y la falta de determinación o precisión, sólo basta leer el punto 3 de la orden atacada el cual señala "EXHIBICIÓN Y COPIA DE LA INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRE CONTENIDA EN LAS COMPUTADORAS U OTRO MEDIO CIBERNETICO DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN". (F. 46).

2. La postura de la recurrente. La recurrente, por su lado, cuestiona...

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