Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución11 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor F.S.G. otorgó poder especial a la licenciada O.G. de B. para que en su nombre y representación interpusiera acción de amparo de garantías constitucionales contra la resolución registral de 19 de marzo de 1993, dictada por el Director General del Registro Público, mediante la cual se ordena la inscripción del Asiento 8210 del tomo 16, que consiste en la inscripción del embargo decretado por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, a favor de V.U., S.A y contra de KREPORT INVESTMENTES, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A. El mencionado embargo se constituyó sobre las siguientes fincas del CONDOMINIO VISTA BAHÍA: 26.222, 26223, 26.224, 26.225, 26.226, 26.227, 26.228, 26.229, 26.230, 26.231, 26.232, 26.233, 26.234, 26.235, 26.236, 26.237, 26.238, 26.239, todas inscritas al Rollo 2823 Complementario, Documento 3 de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá del Registro Público.

De la atenta lectura del extenso libelo se deduce que el amparo persigue la revocatoria de la inscripción antes mencionada para que en su lugar se proceda a inscribir el Asiento 1743 del Tomo 216 que corresponde, según asevera la amparista, a un Asiento constituido con anterioridad al Asiento 8210. De acuerdo a lo expresado en la demanda, el Asiento 1743 fue creado para que se inscribiera el embargo decretado por el Juzgado Cuarto de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial, a favor de F.S.G. y contra KREPORT INVESTMENTS, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES, S.A. sobre las mismas fincas del CONDOMINIO VISTA BAHÍA.

Ahora bien, el pleno de la Corte, mediante resolución de 18 de mayo de 1993, previa acumulación, resolvió varios amparos de garantías constitucionales, cuyas pretensiones en el fondo consistían en obtener la cancelación del Asiento 8210. En aquel recurso, al igual que en el presente, también fue citado el artículo 32 de la Constitución Nacional como precepto infringido.

Observa la Corte que la situación planteada en esta acción debe ser resuelta de manera similar a como se hizo con los amparos antes citados. En ese sentido, conviene señalar lo siguiente:

En cuanto a la supuesta orden de hacer que se impugna con el presente amparo de garantías constitucionales, se debe expresar que el acto recurrido en realidad no constituye una orden de hacer y, en el peor de los casos, si la inscripción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR