Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado E.A., en representación de C.V., contra la Resolución Nº 12 de 19 de noviembre de 1996, "que ordena el cierre del taller denominado SERVI-TALLER VERGARA" (f. 5).

El demandante considera que la orden aludida infringe, por comisión, el artículo 32 de la Constitución Nacional, por cuanto que se ordenó el cierre del aludido local, "sin cumplir con las formalidades legales" (f. 6).

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establece la ley, así como con los señalados por la jurisprudencia de esta Corporación.

Observa la Corte que, si bien el libelo cumple con los requisitos de forma que señalan los artículos 654 y 2610 del Código Judicial, el conocimiento de esta iniciativa procesal no corresponde a este máximo tribunal de amparo.

La lectura del libelo pone en evidencia que lo que el actor pretende es enervar un acto individualizado de carácter administrativo, mediante el cual se ordena el cierre de su taller, denominado S.-tallerV..

Sobre la materia se ha pronunciado en forma reiterada la Corte Suprema, en el sentido de que cuando se trata de la impugnación de actos cuya naturaleza es administrativa, una vez agotada la vía gubernativa debe acudirse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR