Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.G.Q.A., actuando en nombre y representación de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE, J.H.D.T., R.L., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la ORDEN DE HACER contenida en la sentencia No.28 de 29 de junio de 2000, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.8, dentro del proceso laboral instaurado por ITZA URIETA DE JARAMILLO contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE, J.H.D.T., R. L.

Seguidamente se pasa a determinar si la presente demanda de amparo cumple con los presupuestos necesarios para su procedencia.

Se expresa que la orden impugnada está contenida en la sentencia de 29 de junio de 2000, por medio de la cual la Junta de Conciliación y Decisión No.8 de Coclé y Veraguas "Declara Injustificado el despido de la Señora ITZA URIETA DE JARAMILLO y Condena a la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES JOAQUINA H. DE TORRIJOS a reintegrar a la trabajadora, al pago de los salarios caídos a favor de ésta, a los recargos e intereses determinados por ley".

En los hechos que fundamentan la pretensión, de que sea revocada la resolución judicial, se señala lo siguiente:

".............................................................................................................

PRIMERO

La empresa que represento despidió a la trabajadora ITZA URIETA DE J., por reiterados faltantes de dinero, previo a que había sido suspendida por el mismo hecho en fecha anterior.

SEGUNDO

El despacho público demandado consideró que si se cometió la falta, es decir, se acreditó la causal de despido; pero que el faltante de dinero es muy baja(sic), por lo que es una falta leve que amerita una sanción más benigna, lo que hace imposible que se perfeccione como causal de despido.

TERCERO

Que la orden impugnada viola normas constitucionales y legales, que fijan la seguridad jurídica en el sistema judicial patrio y que establece la certeza judicial de las decisiones jurisdiccionales.

..................................................................................................."

Se estima vulnerado el artículo 70 de la Constitución, porque a juicio del demandante, no hay congruencia entre la parte motiva y resolutiva de la sentencia, ya que a pesar de que "se comprobó la existencia de faltantes de dinero, la cual constituye falta de probidad," sin embargo, aún cuando en la resolución se reconoce ese hecho, al decidir la causa indica "que la cantidad de...

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