Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Octubre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.Z.R. sustentó recurso de apelación que interpusiera contra la Resolución de 7 de septiembre e 1993, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, en virtud de la cual no admitió demanda de amparo que ese abogado propusiera, en nombre de JOSÉ DEL CARMEN VILLARREAL, contra LA ORDEN DE HACER proferida por el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ.

En la decisión que se impugna advierte el tribunal, a pesar del cumplimiento de las formalidades que describe el artículo 2610 del Código Judicial, este amparo ha sido configurado "como un recurso de apelación de tal forma, cual si la instancia constitucional fuera complementaria de las dos que existen en el sistema panameño"; esto se evidencia en la extensión del escrito (11 hechos) y la forma en que alude a disposiciones constitucionales como también a normas sustantivas y adjetivas infringidas. Así, es notorio que el amparista pretende por esta vía, que se rebaje la cuota alimenticia que fuere impuesta por el Gobernador a su representado y, el desalojo de la señora C.V.H. de la propiedad de éste. En ese sentido acusa a la resolución por la forma en que interpretó la ley y en que valoró las pruebas.

Finalmente concluye el Tribunal Superior citando jurisprudencia, que se refiere a la materia, indicando que los errores de juicio en que incurra el Juez (interpretación o valoración), no son susceptibles de reparación mediante el amparo, pues esto desvirtuaría su finalidad y naturaleza. Considera que este principio debe ser acatado ya que de lo contrario peligraría la seguridad jurídica de los fallos de las distintas jurisdicciones incluyendo la administrativa"; además, "se crearían procesos alternativos de los ordinarios o especiales y se modificarían las reglas de competencia de los jueces", ignorándose la finalidad especifica del amparo, que es "la salvaguarda de los derechos y garantías constitucionales".

Por su parte, en el escrito de sustentación de la alzada expresa el recurrente, que el Tribunal Superior acepta que el procedimiento de amparo cumple con los requisitos para su admisibilidad; que el propósito del amparo es que se revoque la resolución No.003-R.M. de 12 de febrero de 1993, dictada por el Gobernador de Panamá; que dicha resolución viola las normas constitucionales que se mencionan en el escrito de amparo; y, que el Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad, debió conocer de la solicitud de Previo y Especial pronunciamiento.

La Corte ha...

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