Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Octubre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.P., Juez Cuarta de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante apoderado judicial, sustentó el recurso de apelación que interpusiera contra sentencia de amparo de 19 de agosto de 1996, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

La resolución objeto de esta alzada "CONCEDE la acción de amparo de garantías constitucionales propuesto por N.M.L.L. contra la Juez Cuarta del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; y, en consecuencia, REVOCA la resolución de fecha 15 de junio de 1996, dictada por dicha funcionaria judicial", dentro del proceso ordinario promovido por N.M.L.L. contra Empresas Gago, S.A. y otras.

Por sustentada la apelación en tiempo oportuno, debe la Corte decidir lo que en derecho corresponda, a lo que se procede.

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

N.M.L.L., por medio de apoderado judicial, interpuso proceso ordinario contra Empresas Gago, S.A. y otras, demanda que no fue admitida por el tribunal de la causa, mediante resolución de 2 de marzo de 1993, debido a que no fueron aportadas las certificaciones del Registro Público acerca de la existencia, vigencia y representación legal de las distintas personas jurídicas demandadas. Contra dicha resolución el apoderado judicial de la demandante, ahora amparista, interpuso recurso de reconsideración, el que fue decidido mediante Auto Nº 983 de 2 de agosto de 1993, por medio del cual se "ORDENA se comunique al Registro Público para que a costas de la parte actora, se sirva expedir y remitir a este Tribunal las certificaciones individuales sobre la existencia legal y la representación de las sociedades demandadas" (f. 10, antecedentes). El Registro Público expidió la documentación con vista a la solicitud del tribunal de la causa, lo que motivó que la Juez Cuarta dictara la resolución de 15 de julio del año que decurre, en la que manifiesta la necesidad de reiterar "el contenido del Oficio Nº 1049 de 2 de agosto de 1993 al Registro Público", con el objeto de que se expidieran nuevamente los certificados, esta vez con la leyenda "`esta certificación no es válida si no lleva adheridos los timbres correspondientes´" (f. 42, antecedentes), dado que las certificaciones corren a costas de la demandante. La anterior resolución fue objeto de la presente acción constitucional, por considerarla la amparista violatoria del derecho al debido proceso que consagra el artículo 32 de la Constitución Nacional.

RAZONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR

El...

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