Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Octubre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.M.M., en representación del señor E.A.C.P., interpuso recurso de apelación contra la Resolución dictada el 18 de septiembre del 2000, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, con sede en D., Chiriquí, en que no admite la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Licenciado R.M.M., contra el Juez de N. y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí.

Al interponer la demanda de amparo de garantías constitucionales, el amparista señaló que la sentencia es inicua e ilegal.

El Primer Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante resolución de 28 de agosto del 2000, no admitió la acción de amparo propuesta contra la Juez Octava de Circuito de lo Civil de Panamá, fundamentando su decisión así:

... se tiene que la supuesta orden impugnada no está individualizada con su número o fecha de emisión. Se observa de la lectura de la demanda de amparo de garantías constitucionales, que el recurrente hace alusión a la Resolución Nº 130-f de 29 de junio del presente año, más (sic) sin embargo acompaña junto al recurso copia de la Resolución Nº 149-f de 5 de septiembre del corriente año, emitida por el Juzgado de N. y Adolescencia de Chiriquí. Lo confuso de la redacción del amparo de garantías constitucionales, impide a este tribunal conocer a cuál de las dos resoluciones se refiere el amparista.

...

... el recurrente ataca es la Resolución 130-f pues la misma fue objeto de recurso de habeas corpus el cual fue resuelto por este tribunal mediante sentencia penal de 7 de julio del presente año y confirmada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ... decisión que es definitiva y no admite recurso alguno.

Aunado a lo anterior, se observa que la demanda de amparo gira en torno a un apremio corporal, es decir, una orden de detención por desacato, la cual debe ser atacada a través del habeas corpus y así lo ha señalado la Corte ...

Tampoco se puede tratar de la resolución Nº 149-f de 5 de septiembre del presente año, pues esta resolución niega un recurso de apelación, por lo que admite el recurso de hecho de acuerdo al artículo 1121 del Código Judicial ...

Además el amparista no cita las garantías fundamentales que se estiman infringidas ...

Esta Máxima Corporación de Justicia, una vez analizadas las constancias procesales, se apronta a externar los siguientes comentarios:

Se advierte primeramente, tal como lo expuso el Tribunal Superior del Tercer Distrito...

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