Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Octubre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado ERIC A.L.C., en representación legal de la sociedad de Estados Unidos de América, MICROSOFT CORPORATION, y en calidad de TERCERO INTERESADO, interpuso recurso de apelación contra la Resolución dictada el 21 de agosto del 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por TOWERBANK INTERNATIONAL INC., mediante el cual se revocó el Auto Nº 773 de 31 de mayo de 2000 dictado por el Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la solicitud de aseguramiento de pruebas instaurado por MICROSOFT CORPORATION contra TOWERBANK INTERNATIONAL INC.

El Primer Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante resolución de 21 de agosto del 2000 decidió, CONCEDER la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por TOWERBANK INTERNATIONAL, INC. y REVOCA el Auto Nº 773 de 31 de mayo de 2000, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, fundamentando su decisión así:

...

El Tribunal estima que tal como fue ordenado el aseguramiento de la prueba, se transgrede los límites fijados por la norma constitucional, al no ser suficientemente específica en sus fines. No cabe duda que la parte interesada en el aseguramiento está legitimada para obtener los medios de pruebas que le permitan garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos de autor, pero para realizar una diligencia exhibitoria o inspección judicial será necesario examinar aquellos documentos y bienes directamente relacionados con el asunto que se ventila; que en este caso, son los derechos de autor de MICROSOFT CORPORATION. Permitir que los particulares se vean obligados a mostrar toda su información referente a todo su sistema de computación, resulta un exceso que debe impedirse.

La violación a la inviolabilidad de los documentos privados no se encuentra en que la orden revisada por el Tribunal de Amparo, está dirigida a examinar las facturas, cotizaciones y demás documentos sobre adquisición de computadoras y programas de operación, sino porque se ordena el examen y la inspección judicial de todos los documentos, equipos de computadoras y medios de almacenamientos de los sistemas operativos, para obtener información en forma general que puede exceder a la pretendida para la protección de los derechos de autor que se busca con la medida.

...

La autoridad demandada debió limitar el aseguramiento de prueba a esos puntos específicos de la diligencia exhibitoria y de la inspección judicial, cualquier otra información contenida en los documentos y equipos de computación ajena a los derechos de autor cuya violación reclama el peticionario de la medida, resulta una violación a la garantía individual consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política de la República.

En el libelo de apelación del amparista, en calidad de tercero interesado, señaló, entre varios fundamentos, que el Primer Tribunal Superior de Justicia carecía de competencia para conocer dicha acción constitucional, por el hecho de que el Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial del Primer Distrito Judicial de Panamá, fue creado mediante el artículo 141 de la Ley Nº 29 de 1º de febrero de 1996, con competencia para conocer de las causas relacionadas con las controversias de propiedad industrial e intelectual, ocurridas en el mencionado Distrito Judicial.

Por consiguiente, el amparista fundamenta que, el mencionado Juzgado Octavo de Circuito que emitió el Auto revocado, tiene competencia dentro del Primer Distrito Judicial de Panamá, según como lo indica la norma referida. Siendo así, el Primer Distrito Judicial de Panamá, en el cual tiene su sede en el Primer Tribunal Superior que emitió la resolución apelada, comprende las provincias de Panamá, C., D. y K.Y., según lo dispone el artículo 119 del Código Judicial. Esto es, según el recurrente, que el Juzgado Octavo de Circuito, al ser competente para conocer de las causas del Primer Distrito Judicial, tiene competencia en las Provincias de Panamá, D. y K.Y.. Dicho juzgado, por tanto, tiene competencia en más de una provincia.

Continúa expresando el amparista, en cuanto a la resolución objetada por el Primer Tribunal Superior, que conforme el numeral 2 del artículo 2607 del Código Judicial, son competentes para conocer de las acciones de amparo de que trata el artículo 50 de la Constitución, los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, cuando se trata de actos que procedan de servidores públicos con mando y jurisdicción en una provincia.

Por lo anterior, el amparista expresa que esta Máxima Corporación de Justicia era la competente para conocer del amparo promovido contra el Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial que, pese a su denominación, tiene competencia en dos o más provincias.

Finalmente, también señaló el recurrente que, la resolución apelada hace una interpretación muy extensiva del principio de la inviolabilidad de la correspondencia, las comunicaciones telefónicas y la documentación privada que establece el artículo 29 de la Carta Política del país; y que la diligencia exhibitoria sólo se limitó al examen de las facturas y cotizaciones de compra de computadoras que utilizan los programas pertenecientes a MICROSOFT CORPORATION, es decir, con fines específicos, la cual servirían como medio de prueba dentro de la acción por violación a los derechos de autor.

Esta Máxima Corporación de Justicia, una vez analizados los argumentos del accionante y las constancias procesales, se apronta a externar los siguientes comentarios:

Se advierte primeramente, que conforme al artículo 128 numeral 1º del Código Judicial, los tribunales superiores conocerán en primera instancia de los procesos de hábeas corpus y amparo de garantías constitucionales, la cual reza así:

Los Tribunales...

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