Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado Leovigildo Castillo, en representación del señor E.A.O.M., contra la orden contenida en la Resolución Nº C. CO-032-97, dictada por la Gobernación de Panamá, el 25 de junio de 1997.

La orden impugnada se dictó dentro del proceso administrativo promovido por TYDRO, S.A. contra el señor E.A.O.M. y/oI.. R.P. y es del tenor siguiente:

"En virtud de lo anteriormente expuesto, la suscrita Gobernadora de la Provincia de Panamá, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE

Modificar la Resolución Nº. 433-DTLO del 26 de agosto de 1996, proferida por la Alcaldía Municipal del Distrito de Panamá dentro del Proceso Correccional en que son partes I.D., como representante legal de TYDRO, S.A.V.E.O. y/oI.R.P., en el sentido de ORDENAR la demolición del muro de retén y bajar la cerca de bloque a la altura 1.80 mts. de conformidad con lo aprobado por la autoridad competente; o en su defecto presentar a consideración de la autoridad competente los nuevos planos para la construcción del muro y cerca de la residencia del señor E.O.". (F. 13).

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 1º de octubre de 1998, denegó la presente acción constitucional por las siguientes razones:

1) La controversia gira en torno a la construcción de un muro medianero entre las fincas colindantes de ambas partes, la cual se encuentra regulada en los artículos 1313 y 1325 del Código Administrativo y debe tramitarse conforme a los artículos 1721 y siguientes de ese mismo Código, en concordancia con el Acuerdo Nº 116 del Concejo Municipal de Panamá de 19 de julio de 1996.

2) A pesar de que la parte recurrente alega que la Gobernadora, en la resolución impugnada, "no supo aplicar la reglamentación de las normas vigentes que regulan el punto controvertido", al ordenar la demolición del muro de retén y bajar la cerca de bloque a la altura de 1.80 mts., y que por consiguiente violó la garantía fundamental del debido proceso, el Tribunal Superior consideró que dicho cargo no era atendible, en vista de que la orden recurrida en amparo se dictó en concordancia con el artículo 83 del Acuerdo Nº 116, que a la letra dice:

"ARTICULO 83: Cuando la construcción o parte de ella se hubiere ejecutado o se esté ejecutando en contravención a los planos aprobados o anteproyectos para Permiso Preliminares aprobados por las autoridades...

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