Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo de la resolución de 6 de noviembre de 1998, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, mediante la cual DECLARA NO VIABLE, la acción de amparo de Garantías Constitucionales propuesta por C.A.V. contra EL JUEZ PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA.

La apelación interpuesta por el demandante se encuentra en estado de resolver sin más trámites conforme lo ordena la ley, por lo que a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

Del contenido de la sentencia apelada se advierte que el Tribunal A-Quem, para declarar no viable la acción de amparo en el caso sub-judice, básicamente se funda en el argumento de que al examinar los antecedentes se percató que el amparista no agotó los medios de impugnación: "... si el amparista estaba disconforme con el recurso concedido debió acudir al recurso de hecho, si consideraba que la resolución atacada era recurrible en un efecto distinto, como lo preceptúa el artículo 1145 del Código Judicial ..." (fs. 24).

Por otra parte, el accionante a través de su apoderada judicial manifiesta: "... Sobre este punto, el Tribunal Superior al declarar no viable la acción propuesta sostiene que la resolución atacada era recurrible mediante el recurso de hecho al tenor del artículo 1145 del Código Judicial; sin embargo, el 1138 de esa exerta expresa que el recurso de hecho no suspende la ejecución de la resolución sobre la que versa, con lo cual ese medio de impugnación tampoco impedía el cumplimiento de la orden inmediata de reintegro de los menores" (fs. 27).

De igual manera, manifiesta el accionante que el juzgado de familia se aparta del principio general reconocido de que, "tanto el recurso de revocatoria como el de apelación normalmente se conceden en el efecto suspensivo ..." (fs. 27)

En tales circunstancias, procede el Pleno a examinar la actuación del Tribunal Superior, frente a los argumentos expuestos por el apelante.

El Pleno observa que este proceso constitucional nace de la impugnación hecha a la providencia del 23 de octubre de 1998 que concede en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 16 de octubre de 1998. La resolución apelada ordena el reintegro inmediato de los menores C.F. y A.V.C. al cuidado de su madre y suspende las visitas asignadas al padre condicionadas a una terapia y...

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