Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada E.M.T., en representación de la sociedad LG ELECTRONICS PANAMA, S.A., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución de 21 de septiembre de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo.

El Pleno procede a resolver la admisibilidad de la acción propuesta, para lo cual se examinan los requisitos formales del escrito y su procedencia, de conformidad con lo establecido por los artículos 2606, 2608, 2609 y 2610 del Código Judicial.

La amparista señala que la orden de hacer acusada es la contenida en una resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo que "MODIFICA la sentencia PJ-9 del 21 de marzo de 1997, que emitiera la Junta de Conciliación y Decisión Nueve, en el proceso presentado por F.B.M. en contra de GOLDSTAR (PANAMA), S. A. Y/O LG ELECTRONICS PANAMA, S.A. en el sentido de condenar a la demandada LG ELECTRONICS PANAMA, S.A. al reintegro del trabajador a sus labores habituales con pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la interposición del recurso de apelación y el reconocimiento de B/.200.00 por la gestión de defensor de ausente. Puede deducirse del monto de la condena lo previamente pagado. Se absuelve a la demandada GOLDSTAR (PANAMA), S. A. ..." (fs. 41)

La amparista, dentro de los argumentos esgrimidos para sustentar su acción, considera violado el artículo 32 de la Constitución Nacional que consagra el principio del debido proceso. En tal sentido, manifiesta que la infracción de la carta fundamental se ubica en dos aspectos, a saber: primero, por existir ilegitimidad de personería, ya que el señor F.B. "nunca otorgó poder a ningún profesional del derecho para demandar a LG ELECTRONICS PANAMA, S.A.;" y, segundo, por estimar que la empresa GOLDSTAR (PANAMA), S.A. fue ilegalmente notificada.

La Corte debe reiterar que la utilización de la acción de amparo es procedente para evitar las consecuencias dañosas de una orden violatoria de derechos fundamentales, en casos en que la inminencia del daño y el perjuicio irreparable sean notorios y de gran magnitud.

Sobre este particular, de la lectura de los hechos que sirven de fundamento a la acción, se deduce que el amparo está presentado con la finalidad de dilatar la orden del superior, por la cual se condena a LG ELECTRONICS PANAMA, S.A. al pago de determinadas pretensiones en favor del trabajador FELICITO BENITEZ.

Frente al primer argumento ("Ilegitimidad de...

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