Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2001

Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce esta Superioridad de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado I.B.R. en nombre y representación del BANCO SANTANDER (PANAMA), S. A. (ANTES BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO, S. A. PANAMA-BANCOQUIA) contra el Juez Quinto de Circuito, Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (Apelación).

DECISIÓN DEL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR

La alzada en estudio ha sido dirigida a enervar la Resolución con data de 1 de noviembre de 2000 proferida por el Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial mediante la cual no se admitió la acción de amparo presentada por el licenciado I.B.R. en nombre y representación del BANCO SANTANDER (PANAMA), S. A. (ANTES BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO, S.A.P.-BANCOQUIA) aduciéndose como motivación fundamental lo siguiente:

La amparista acompaña, con el libelo de la presente demanda, copias auténticas de las resoluciones del 2 de junio de 1999 y 30 de agosto de 1999, proferidas por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia en las cuales, respectivamente, se casa la sentencia de fecha 2 de febrero de 1996, dictada por el Primer Tribunal Superior y se modifica la Sentencia No.2 del 11 de enero de 1994, dictada por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá que constituye la resolución impugnada a través del Amparo (foja 44-112).

De las constancias judiciales que acompañan el Amparo de Garantías Constitucionales, se puede advertir que la Sala de lo Civil, al casar la Sentencia emitida por este Tribunal Superior de Justicia se convirtió en Tribunal de Instancia, y al modificar la Sentencia Nº2 de 11 de enero de 1994, dispuso que `en su lugar LIBRA EJECUCIÓN a favor de YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., y en contra del BANQUE ANVAL, S.A., cuyos activos y pasivos fueron transferidos al BANCO ANTIOQUEÑO, S.A., por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BALBOAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/.4,486,853.57), que comprende capital e intereses en concepto de perjuicios hasta el día 25 de julio de 1989 más los nuevos intereses convenidos que se causen a partir de esa fecha hasta la cancelación total de la obligación y; SE CONFIRMA en todo lo demás la antes referida sentencia´(foja 11).

En ese sentido, la propia Constitución de la República en su artículo 204 dispone que contra fallos de la Corte Suprema de Justicia o sus S. no se admitirán recursos de amparo de garantías constitucionales, circunstancia que se produce en esa oportunidad y que hace manifiestamente improcedente la presente demanda.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte, el licenciado B.R. al sustentar la alzada incoada, ha vertido conceptos en cuanto a la procedencia de la viabilidad de la acción, en estos términos:

a) No he atacado ninguna resolución de la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, es decir, la sentencia Nº2 de 11 de enero de 2000; ya que, la admitida por el Tribunal de la Causa es el resultado de un recurso interpuesto por la demandante y el cual agotó la vía judicial.

b) No es cierto el planteamiento del Tribunal; ya que por este razonamiento la vía del amparo desnaturaliza ante la posibilidad de agotar los recursos, esto es, cuando intervienen las salas de la Corte no habría cabida para el recurso de amparo.

c) El artículo 204, de la Constitución Nacional, por lógica jurídica, alude es a las decisiones de la Sala o del Pleno de la Corte que no son el resultado de recursos ordinarios o extraordinarios en los procesos; ya que, si ello fuera cierto, jamás se podría atacar por la vía de amparo, por ejemplo, los autos probatorios o improbatorios de remates cuando estos llegan a la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

e) La orden atacada es simplemente la extensa inclusión de mi mandante en la parte resolutiva de una resolución que libra ejecución contra...

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