Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.S., en nombre y representación de A.S.A. ha propuesto amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer del Fiscal Auxiliar de la República, dado que considera que se ha quebrantado lo preceptuado en los artículos 32 de la Constitución Política, y artículos 1978 y 2031 del Código Judicial.

ORDEN DE HACER

La Boleta de Citación de 4 de diciembre de 2000, trata sobre la citación de que fue objeto A.S., por parte del Agente de Instrucción Delegado de la Fiscalía Auxiliar de la República, para que se apersonara a la Policía Técnica Judicial de Ancón, División de Delitos contra el Pudor y la Libertad Sexual, para rendir declaración.

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

En el amparo, el actor expone básicamente lo siguiente:

"PRIMERO: La Fiscalía Auxiliar de la República, se encuentra instruyendo un sumario por presunta conducta ilícita contra el pudor y la libertad sexual, en abierta violación al debido proceso legal, acorde con el artículo 32 de la Constitución Nacional, los artículos 1978 y 2301 del Código Judicial ...

...

El concepto de la violación a la norma constitucional y por consiguiente a las disposiciones legales transcritas es directo, ya que se ha insistido en la citación de una persona para que promueva una querella, cuando este tipo de acción es a instancia de parte, compeliéndose a la imposicdión de una multa o arresto por desacato, cuando no es obligatorio que la persona con respecto a la cual se requiere, por la Fiscalía Auxiliar de la República, tenga la obligación de promover tal querella o que la persona citada haya presentado ante el funcionario de instrucción, la solicitud de que se investigue el delito.

...

SEGUNDO

La amplitud con que se expiden las ordenes arbitraria demandada nos indica que el propósito de la instrucción sumarial, en estos casos, no es la investigación de un delito particular, sino la de averiguar si se ha cometido un delito"...

En concordancia con las disposiciones procesales pertinentes procede este Tribunal a efectuar el correspondiente exámen de admisibilidad de la acción constitucional propuesta:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

De acuerdo a los argumentos expuestos por al actor en este proceso de amparo, resulta importante destacar que, la acción incoada se funda en la consideración que presuntamente se ha violentado no sólo el artículo 32 de la Constitución, sino también normas del Código Judicial, puesto que a su criterio las autoridades del Ministerio Público...

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