Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Enero de 2001

PonenteJOSÉ A TROYANO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado L.O.R.H. como apoderado judicial de la Sra. CARMEN CASTILLO, contra la Resolución de 22 de noviembre de 2000 emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que concedió la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licenciado Homero Iván Coparropa en representación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A., contra la sentencia Nº 073 de 7 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de la Provincia de Coclé.

Esta sentencia declaró que M.A.V.R. y el INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (I.R.H.E.), actualmente EDEMET EDECHI (EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A.), estaban obligados a pagar a la Sra. CARMEN CASTILLO DE RÍOS, la suma de B/. 5,522.11 en concepto de capital, costas, intereses y gastos, dentro del proceso ordinario seguido por la prenombrada contra el Sr. VILLARREAL RODRÍGUEZ y EDEMET EDECHI, por razón de una colisión ocurrida el día 13 de febrero de 1996, entre el automóvil conducido por el Sr. V.R., quien era conductor del vehículo de propiedad del I.R.H.E., y que a la postre resultó responsable.

El Licenciado Homero Coparropa, representante judicial de EDEMET EDECHI, interpuso la acción de amparo de garantías constitucionales contra la mencionada sentencia ante el Tribunal Superior con sede en la ciudad de Penonomé, fundado principalmente, en que el accidente ocurrió en el año 1996, y que no fue sino tiempo después que el I.R.H.E. (quien era el demandado original) se fragmentó en varias empresas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante la Ley Nº 6 de 3 de febrero de 1997, y la Resolución de Gabinete Nº 68 de 20 de abril de 1998.

Que por lo anterior, la empresa de distribución eléctrica EDEMET-EDECHI no tenía existencia jurídica al tiempo de interposición de la demanda ordinaria contra el I.R.H.E. por la colisión automovilística, y que por ello no se le dio oportunidad de defenderse en el proceso, al punto que ni siquiera se le notificó de las etapas principales del mismo.

Sobre esta base, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial resolvió la acción constitucional a favor de los amparistas (EDEMET-EDECHI), por cuanto que ésta "no es la sucesora de todos los derechos y obligaciones que había adquirido el I.R.H.E. como empresa estatal, más aún cuando no aparece incorporado...

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