Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Abril de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución12 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de derechos fundamentales propuesta por el licenciado R.C.R., actuando en nombre y representación de M.E.M. viuda de Barletta, contra el auto 185 de 7 de julio de 1997, expedido por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que ordenó "EL COMISO DE QUINIENTOS CINCO MIL BALBOAS correspondientes a los B/. 470,000.00 de incremento de las dos cuentas cifradas de la señora B. en el Banco Mercantil del Istmo, producido en los años 1990 a 1995; más los 35,000.00 encontrados en la cajilla de seguridad, sumas que serán puestas a disposición de CONAPRED".

El licenciado C.R. anunció apelación contra la sentencia de 6 de enero de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que denegó la iniciativa constitucional propuesta. Con posterioridad presentó escrito de sustentación, cuando ya había precluido el término que establece el artículo 2616 de la excerta procesal, por lo que el mencionado tribunal colegiado, mediante proveído de 11 de enero de 1999, declaró extemporáneo dicho escrito y "en consecuencia sin valor alguno" (f. 502, cuaderno de amparo).

En el recurso de amparo se menciona como fundamento de derecho los artículos 17, 18, 30, 31, 32, 33 de la Constitución vigente, así como los artículos 8.1 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como pruebas se aduce "todo el sumario y el proceso principal, junto con todos sus cuadernillos (f. 17, cuaderno de amparo) que consta de 6 tomos, un cuaderno de incidente y una solicitud de aclaración (f. 505, cuaderno de amparo). Se adjuntan además, como elementos de convicción, documentos entre los cuales aparece "Certificación expedida por el Director de Asesoría Legal de la Lotería Nacional de Beneficencia expedida el (20) de octubre de 1998, que acredita la veracidad de los premios de dicha lotería ganados por mí mandante y cobrados por su hijo fallecido" (Destaca la Corte).

Por su parte, la autoridad acusada opina que el activador de este proceso constitucional "confunde la situación de la imputada sobreseída provisionalmente, con el carácter ilícito de los fondos que fueron aprehendidos primero y decomisados después, respetando el Tribunal más de tres cuartos de millón de dólares entre dinero en efectivo, joyas y fincas, que le fueron desaprendidas (sic) y devueltas, por el cúmulo de evidencias que no dejaron duda en nuestro ánimo sobre...

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