Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 1995

PonenteJORGE FÁBREGA PONCE
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense GUERRA, SIERRA & V., en calidad de apoderados judiciales de INTERNACIONAL BIO-FARMACÉUTICA, S.A., presentaron amparo de garantías constitucionales en contra de la Orden de No Hacer Nº 134-95 de 7 de marzo de 1995, proferida por el Sub-Secretario General de la Caja de Seguro Social.

Fundamenta la acción que ha promovido en nombre de sus representados en ocho (8) hechos. En ellos se indica que el día 22 de febrero de 1994, se llevó a cabo la licitación pública realizada por la Caja de Seguro Social y la misma fue adjudicada definitivamente a la empresa INTERNACIONAL BIO-FARMACÉUTICA, S. A. Posteriormente, se firmó el contrato entre su representada y la Caja de Seguro Social, el día 12 de diciembre de 1994, siendo refrendado por el Contralor General de la República, el 23 de enero de 1995. Al momento de ser registrado dicho contrato en la Dirección Nacional de Compras y Abastos, se hizo constar que el 22 y 23 de marzo de 1995, era la fecha de vencimiento de entrega de la mercancía que había que suministrar a la institución.

Expone, además, el amparista que, mediante Nota Nº 134-95 de 7 de marzo de 1995, el Sub-Secretario de la Caja de Seguro Social, ordenó a la Asesora Legal del Departamento de Compra y Abastos, la suspensión de cualquier trámite relativa a la mencionada contratación, en base a que una de las empresas licitantes, denominada ROMÁN, S.A., interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la Resolución Nº 7042-94 de 2 de noviembre de 1994, mediante la cual se adjudicó definitivamente el Renglón Nº 5 de la Licitación Nº 11-94, celebrada el 22 de febrero de 1994. Como consecuencia de ello, manifiesta el amparista que se le ha impedido a su representada realizar las entregas previstas, a pesar de la existencia de un contrato de suministro pactado con la Caja de Seguro Social y el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

En cuanto a las garantías constitucionales que se estiman infringidas y como lo han sido, estiman los recurrentes que se ha violado el artículo 43 de la Constitución Nacional, dado que el fundamento legal esbozado por el funcionario para la suspensión de la contratación pactada entre la Caja de Seguro Social y su representada, es la Ley 31 del 30 de diciembre de 1994, y su promulgación lo fue a partir del 31 de diciembre de 1994. Como consecuencia de ello, manifiesta el amparista que la misma no debió aplicarse al acto administrativo de licitación pública, ya que éste fue realizado el 22 de febrero de 1994 y el contrato fue firmado el 12 de diciembre de 1994 y, por tanto, se le está aplicando el procedimiento de una ley que no tiene carácter retroactivo.

Por último, estiman los recurrentes que se ha violado el artículo 32 de la Constitución, en virtud de que la...

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