Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.A.M.H., apoderado especial de la señora D.R.M., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9, el 3 de marzo de 1998, dentro del proceso laboral instaurado por el señor J.M.B. contra CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S. A.

Cumplidos los trámites correspondientes, el Magistrado Sustanciador acogió la presente acción constitucional y, en consecuencia, solicitó la actuación correspondiente o, en su defecto, un informe sobre los hechos materia de la misma, ordenando la suspensión de la orden impugnada durante la tramitación del recurso.

La Junta de Conciliación y Decisión Nº 9 remitió junto con el Oficio Nº 52-98 de 2 de abril de 1998, el expediente que contiene el proceso laboral instaurado por el señor J.M.B. contra CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A.

El amparo se encuentra pendiente de decisión, a lo que se procede, previas las siguientes consideraciones.

La parte recurrente fundamenta su acción en los siguientes hechos:

1) El señor J.M.B. instauró demanda laboral por despido injustificado contra CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A. ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9.

2) La sociedad demandada compareció al proceso mediante su apoderado judicial.

3) La señora D.R. no figuró como parte demandada en ese proceso, ni es ni ha sido nunca directora o dignataria de CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S. A.

4) La Junta de Conciliación y Decisión Nº 9 ordenó el reintegro del señor J.M.B..

5) No obstante lo anterior, la L.D.R. fue notificada de la resolución que se ataca mediante esta acción de amparo, en la cual se le impone a CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A., sanción pecuniaria por supuesto desacato y por esta razón pende en su contra la posibilidad de ser arrestada.

6) Esta orden no ha sido notificada al apoderado judicial ni al representante legal de CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S. A.

La recurrente en amparo sostiene que como consecuencia de lo anteriormente señalado, la orden contenida en la resolución dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9 de 3 de marzo de 1998, viola la garantía del debido proceso que se encuentra consagrada en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

La orden demandada se encuentra contenida en la parte resolutiva de la resolución proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9 de 3 de marzo de 1998, que es del tenor siguiente:

"Por las anteriores consideraciones, la JUNTA DE...

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