Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución12 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.T.M., actuando en nombre y representación de E.A.G., ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales contra una comunicación administrativa que, según expresa, "declara que no procede el trámite de pensión de vejez que solicitara E.A.G. el 31 de marzo 1997 en la Agencia de D., por lo que envía el expediente al Departamento de Archivos" (f. 3).

La referida comunicación la dirige la Sub-Jefa del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja del Seguro Social al agente administrativo de esa entidad con sede en D., Provincia de Chiriquí.

Por acogida la demanda, se solicitó de la autoridad acusada el envío de la actuación o, en su defecto, de un informe acerca de los hechos materia del recurso. Este requerimiento fue contestado por H.R.H., J. del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja del Seguro Social, mediante Nota de 3 de junio de 1997, la cual se transcribe en sus aspectos fundamentales:

"El acto de 21 de mayo de 1997, suscrito por la Sub-Jefa del Departamento de Pensiones y Subsidios, contenido en la comunicación a que se hace referencia en la acción de amparo de garantías constitucionales, consiste en negar la procedencia de la solicitud, por cuanto se trata de una situación ya resuelta con anterioridad cuando la interesada solicitó su pensión de vejez en el mes de noviembre de 1974. De todas formas, si la solicitante está en desacuerdo con esta comunicación, puede legalmente interponer los recursos de ley contra el acto, de conformidad con lo que prevé la legislación correspondiente.

Queremos destacar al Honorable Magistrado Sustanciador que la accionante obtuvo en noviembre 1974 la condición de pensionada de vejez por la Caja del Seguro Social, mediante Resolución Nº 20835-75, al llegar a los 55 años de edad. Con anterioridad estaba gozando de una jubilación pagada por la Contraloría General de la República, por lo cual la Caja del Seguro Social ha estado reembolsando a la Contraloría General de la República, suma de la pensión solicitada en 1974 que asciende a B/.382.76." (f.10, subraya la Corte).

BREVE HISTORIA DEL CASO

Según da cuenta el escrito del licenciado T.M., el 31 de marzo de 1997 su representada presentó solicitud ante la Caja de Seguro Social, con la finalidad de que se tramitara su pensión de vejez.

El 6 de mayo del año que decurre, transcurridos treinta y siete días calendarios desde la presentación de la petición, la licenciada M. de J...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR