Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Junio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Las sociaedadaes MAGGIL, S.A. y ALMACENADORA DE CONTENEDORES, S.A., por conducto de procuradora judicial, han promovido acción constitucional de amparo de garantías constitucionales, contra la orden de hacer que decreta secuestro sobre la administración de las expresadas sociedades, a petición de los trabajadores de las mismas. Mediante resolución de 7 de mayo de 1998 se admitió por el ponente la acción constitucional ya expresada y se suspendió la orden impugnada, ordenándole a la autoridad acusada el envío de la actuación o, en su defecto, el informe preceptivo que establece el artículo 2611. La autoridad acusada hizo ambas cosas, remitiendo el cuaderno contentivo de la acción de secuestro, así como el informe del Administrador judicial designado.

El informe en mención es del siguiente tenor:

"C., 11 de mayo de 1998

Oficio Nº070-98

Código 040398-EB y Otros

Junta de Conciliación y Decisión

Tel. 441-9303.

Honorable

Magistrado Sustanciador

ROGELIO A. FÁBREGA Z.

Corte Suprema de Justicia

Panamá, Rep. De Panamá

E. S. D.

Honorable Magistrado:

En el término hábil para ello tengo a bien remitir a usted el informe correspondiente respecto de los hechos materia de este recurso.

Debemos señalar inicialmente al Honorable Magistrado que la instancia que tramita el respectivo proceso contra las empresas MAGGIL, S.A. y ALMACENADORA DE CONTENEDORES, S.A. (ALCONSA), lo es la Dirección Regional de Trabajo de Colón y lo que toca a esta Junta de Conciliación y Decisión es precisamente la ejecución de la medida cautelar de secuestro que prevaimente dispone y autoriza la Dirección General de Trabajo.

La ejecución de la medida de secuestro que se censura mediante el recurso de amparo que sustancia su despacho, la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, es decir en los supuestos "excepcionales" en que existe grave, notorio e inminente peligro de una empresa o establecimiento transponga, enajene, oculte, empeore grave o disipe sus bienes, de manera tal que dejaría insatisfechas las reclamaciones de los trabajadores, aún cuando no se trate de derechos inmediatamente exigibles, que derivarian de la posible terminación de las relaciones de trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión a petición del Director Regional de Trabajo de Colón, dispondrán el aseguramiento o el secuestro de los mismos.

Las inspecciones realizadas por la Dirección Regional de Trabajo confirman que las empresas demandadas ni siquieran (sic) tenían para pagar los salarios semanales y quincenales de los trabajadores cuando se propuso la solicitud de secuestro y los informes posteriores revelan que la misma tiene deudas millonarias con instituciones bancarias, la Caja de Seguro Soical; se debía al INTEL, Proveedores; por mencionar algunas, sin contar que al momento del secuestro y hasta la actualidad la empresa mantiene un sobregiro de más de ciento treinta mil balboas (B/.130,000.00); amén de que se probó indicaciones de la empresa para trasponer las respectivas cuentas bancarias.

Así las cosas es un hecho cierto que la Dirección Regional de Trabajo de Colón, comprobó mediante las respectivas inspecciones que los trabajadorse no podían siquiera cobrar...

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