Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Julio de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución12 de Julio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno, en grado de apelación, de amparo de garantías constitucionales propuesto por el licenciado G.P.P., en representación de R.S. de C., contra orden de hacer contenida en Resolución Nº 034 R. A. de 3 de marzo de 1994, expedida por la Gobernación de la Provincia de Panamá. El acto impugnado recae en recurso extraordinario de revisión administrativa y revoca la resolución Nº 1457 S. J. de 25 de octubre de 1993, dictada por la Alcaldía del Distrito de Panamá.

BREVE HISTORIA DEL CASO

El 27 de noviembre de 1992 A.L.P. de Vega presentó, por medio de apoderado judicial, demanda de desalojo por intrusos contra E.E.V.V., R.C., R.S. de C. y C.C. (folio 1 de los antecedentes).

Como resultado del proceso administrativo consiguiente, el corregidor de A.D. y Las Cumbres dictó, en primera instancia, la resolución Nº 204 de 23 de mayo de 1993, en la que decide: "Decretar como INTRUSO al señor E.E.V. y ordenar su desalojo en el término de 20 VEINTE días a partir de su notificación; y demás ocupantes" (folio 35 de los antecedentes). Esa resolución fue revocada por la Alcaldía de Panamá mediante fallo de 25 de octubre de 1993 (folio 51 de los antecedentes).

Tal como viene dicho, contra la decisión de segunda instancia A.P. de Vega presentó, por medio de apoderado legal, recurso extraordinario de revisión administrativa ante la Gobernación de Panamá. El pronunciamiento que desató la alzada revocó la Resolución impugnada y mantuvo en todas sus partes la Resolución Nº 204 de 23 de marzo de 1993 emitida por la Corregiduría de Alcalde Díaz y Las Cumbres.

El recurso que ahora se interpone contra la sentencia dictada en este proceso de amparo tiene por finalidad que el Pleno revise la Resolución emitida por la Gobernación de Panamá Nº 034 R.A., de 3 de marzo de 1994, en cuanto a la posible infracción de garantías fundamentales.

DECISIÓN DE LA CORTE

Mediante sentencia de 7 de junio de 1994 el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial decidió declarar no viable el amparo impetrado por considerar que la demandante, R.S. de C., carece de legitimación procesal activa para ejercer esta acción constitucional. Esa decisión se fundamenta en que ninguna de las resoluciones proferidas a lo largo del proceso administrativo de lanzamiento por intruso, en particular la resolución expresamente impugnada por la amparista, se refiere personalmente a la señora S. de C.. Sobre este extremo el tribunal de primera instancia señala que "la...

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