Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el amparo de garantías constitucionales presentado por el Licenciado N.U.B., en representación del señor D.B.G., contra la sentencia Nº 136 de 20 de noviembre de 1995, proferida por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Penal.

La sentencia atacada en amparo condenó al señor D.B.G. a la pena de un (1) año de prisión, convertida a cuarenta (40) días multa, por haber sido encontrado culpable del delito de apropiación indebida en perjuicio de Comerciales Otero, S. A. El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial confirmó esta decisión, mediante resolución de 7 de mayo de 1996.

Ese mismo Tribunal Superior, mediante resolución de 9 de julio de 1996, no admitió la presente acción constitucional, por las siguientes razones:

1) Que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial se pronunció, anteriormente, sobre los mismos hechos que fundamentan el amparo, cuando resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia acusada.

2) Que la orden de hacer que se pretende impugnar, "no tiene la característica de gravedad e inminencia que requiere su pronto pronunciamiento". (Foja 64).

3) Que en el mes de noviembre de 1995, el recurrente presentó un amparo de garantías constitucionales contra el auto de enjuiciamiento dictado por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Penal, fundamentado en los mismos argumentos de la presente acción.

Por su parte, el demandante sostiene que la sentencia atacada es violatoria del artículo 32 de la Constitución Nacional, porque al señor D.B.G. se le condenó penalmente "sin cumplir con las formalidades legales señaladas para estos casos" (foja 3), en vista de que "el auto, cabeza del proceso se dictó en base a una denuncia y no en base a una querella y para subsanar este hecho debió revocarse ese Auto que da inicio al proceso y recibirle una querella que diera inicio nuevamente, en vez de recurrir al trámite, extra ley, de la ratificación de la supuesta querella". (Foja 4).

El análisis de la sentencia apelada y del resto de las constancias procesales, pone de manifiesto que la decisión del Tribunal Superior se ajusta a derecho. El recurrente en amparo pretende que se revise...

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