Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.M.A.A., actuando en representación del sindicato en formación "Unión de Profesores de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología" (UPROLACIT), ha presentado ante el Pleno de la Corte acción de amparo de derechos fundamentales contra órdenes de hacer que dice contenidas en la resolución Nº 5-DGT-98, de 16 de enero de 1998, proferida por el Director General de Trabajo.

Corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si la acción presentada cumple con los requisitos legales y de la jurisprudencia para su admisión.

Luego de la lectura del libelo, considera la Corte que, si bien la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 2610 del Código Judicial, el acto acusado no contiene orden alguna de hacer susceptible de ser impugnada por la vía de la acción de amparo. El activador judicial manifiesta que son dos las órdenes impugnadas consistentes, la principal de ellas, en que el Director Nacional de Trabajo resolvió "RECHAZAR de Plano por improcedente el Recurso presentado por el Apoderado del recurrente", mientras que en "la orden secundaria de hacer". ... "Se ORDENA el archivo del expediente" (f. 76). En cuanto a la primera de esas órdenes, a juicio de la Corte el rechazo de un recurso no configura propiamente una orden de hacer y, en cuanto el archivo del expediente, se trata de la consecuencia procesal natural de la primera medida, que tampoco tiene como sujeto al recurrente.

En diversas ocasiones la Corte ha indicado lo que se debe entender por orden de hacer. Así en sentencia de 22 de octubre de 1993, el Pleno externó:

"... estamos en presencia de una orden de hacer si un acto administrativo o jurisdiccional contiene en su parte dispositiva o resolutiva un...

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