Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.A.R., en su condición de apoderado especial de L.A.L.B., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales "contra la ORDEN DE HACER, arbitraria, contenida en la Resolución de 28 de agosto de 1995 que fuera decretada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA".

La presente acción de amparo se admitió y se ordenó la suspensión de la orden y el envío de la actuación o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de la demanda, por lo que el funcionario remitió el respectivo expediente y el escrito que consta de fojas 56 a 58, indicando, como puntos principales, lo siguiente:

"...

El Juzgado Segundo de Circuito Penal de Panamá mediante auto de 1º de febrero de 1995, admitió unas pruebas y negó la evaluación psiquiátrica tanto del imputado, como de la ofendida, dentro del proceso seguido a F.S. por el delito de actos libidinosos en perjuicio de su hija menor L.S.. La defensa de S. anunció recurso de apelación y este tribunal mediante resolución de 28 de agosto de 1995, reformó el auto en el sentido de admitir dichas avaluaciones psiquiátricas bajo la premisa de que los tribunales de justicia deben procurar la igualdad en el trato procesal.

Ingresó el expediente otra vez a este tribunal, por apelación de resolución proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal fechada 18 de marzo de 1996, mediante la cual nuevamente se niega la práctica de las pruebas consistentes en las evaluaciones psiquiátricas. Se resolvió devolver el negocio a su lugar, a fin que se cumpliera con la resolución de 28 de agosto de 1995.

Puede usted observar, H.M., que en ambas resoluciones se ordena la práctica de las evaluaciones psiquiátricas, tanto al imputado como la ofendida. ...". (Fs. 57).

Sostiene el amparista que, mediante la orden de hacer contenida en la citada resolución, "se ordena evacuar una evaluación psiquiátrica a la menor LINETTE SKLIAREVSKY LANDAU". Que esa práctica no es aconsejable científicamente, según opinión de la Dra. CARMEN GIBSON y del Instituto de Medicina Legal, ni se compadece con lo que preceptúa el artículo 52 de la Constitución. En ese sentido, cita como infringido ese artículo y el 32 de la Constitución, que expresan lo siguiente:

"ARTÍCULO 32:

Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria".

"ARTÍCULO 52:

El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La ley determinará lo relativo al estado civil.

El Estado protegerá la salud física...

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