Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense V. y V., apoderada especial de la sociedad AXON DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra orden de hacer dictada por el Fiscal Auxiliar de la República el 12 de febrero de 1998, por medio de la cual se decretó el allanamiento y registro de las oficinas pertenecientes a la compañía recurrente en amparo.

El Pleno debe revisar el libelo del recurso y constatar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para la admisibilidad de este negocio constitucional.

Se observa que la orden atacada accede a solicitud del Ente Regulador de los Servicios Públicos, como se desprende de la providencia que contiene la orden y también del hecho noveno en que se funda la demanda, en el cual el recurrente afirma que el F.A. de la República le remitió al Presidente de esa institución, Licenciado J.G.G., el Oficio Nº 2120 de 13 de febrero de 1998, consultable a foja 1, con copia de la diligencia de allanamiento y registro de las oficinas de AXON DE PANAMÁ, S.A.

De ello se colige que el allanamiento se practicó para ubicar evidencias necesarias para la investigación que adelanta el Ente Regulador de los Servicios Públicos, con base en las atribuciones que le concede la Ley 26 de 1996.

En sentencia fechada 19 de diciembre de 1997, esta corporación judicial decidió no admitir la demanda de amparo presentada por la empresa WORLDSTAR INTERNET SERVICES, S.A. contra la orden de allanamiento y registro expedida por el Fiscal Auxiliar de la República y la confiscación de bienes solicitada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, por las siguientes razones:

"De otra parte sin embargo, se desprende de los hechos consignados en la demanda de amparo, que las órdenes han sido dictadas dentro de un procedimiento sancionador que se adelanta ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos. La acción constitucional que ocupa a este Pleno accede a un proceso constitucional, que procede, siempre y cuando, las órdenes impugnadas hayan sido impugnadas por los cauces que los correspondientes ordenamientos jurídicos establecen (artículo 2606 del Código Judicial), no siendo viables en ningún caso, en virtud del principio de subsidiariedad de esta acción constitucional (también denominada por este Pleno principio de definitividad) en virtud del cual no procede la acción constitucional de amparo de garantías constitucionales, cuando el acto del servidor público conculcatorio de los derechos y garantías...

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