Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.F., quien actúa en representación de Natividad Torres Vernaza, ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra el proveído de 21 de febrero de 1994 emitido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que declara extemporánea solicitud de que se abra a pruebas en segunda instancia proceso civil entre su poderdante y Rapiventa, S. A.

Según afirma el demandante, en el presente caso se omitió cumplir el procedimiento que establece el Código Judicial para los juicios ordinarios por prescripción adquisitiva de dominio, con lo que, sostiene, se vulnera el artículo 32 de la Constitución, consagratorio del principio del debido proceso legal.

Por acogida la demanda, se requirió de la autoridad acusada el envío de la actuación o, en su defecto, de un informe acerca de los hechos materia de este recurso (artículo 2611 del C.J.).

Tal solicitud fue atendida por la autoridad demandada con la remisión del expediente Nº 94 SA-017 y del Oficio Nº 94-500, que contiene un informe acerca de los hechos materia de la presente iniciativa procesal constitucional.

De conformidad con los antecedentes remitidos a esta Corporación de Justicia, N.T.V. presentó, por intermedio de apoderado judicial, demanda civil con la finalidad de promover proceso de prescripción extraordinaria de dominio contra Rapiventa, S.A., negocio que quedó radicado en el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá. Mediante sentencia de primera instancia, de 25 de octubre de 1993, se desestimó la pretensión de la demandante enderezada a la adquisición por prescripción extraordinaria de la finca Nº 12,120, inscrita al tomo 352, folio 402 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, perteneciente a RAPIVENTA, S. A. (f. 158).

Según las constancias procesales, la sentencia de 25 de octubre de 1993 fue notificada mediante edicto fijado en puerta fechado el 12 de enero de 1994, fijado a las cuatro de la tarde del día siguiente; es decir el jueves 13 de enero de 1994 (f. 163).

Para la correcta solución de este negocio constitucional es preciso realizar un análisis concordado de los artículos 995 y 1263 del Código Judicial. Con tal objeto se transcriben las disposiciones en cita:

ARTÍCULO 995. Si la parte que hubiere de ser notificada personalmente no fuere hallada en la oficina habitación o lugar designado por ella en horas hábiles, en dos (2) días distintos, el portero del Tribunal fijará en la puerta de...

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