Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 12 de abril de 1994, mediante la cual no se admite el amparo de garantías constitucionales interpuesto por PATRICIO JANSON por medio de apoderado judicial, en contra del Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

De acuerdo a las constancias presentadas, la acción se promueve en contra de la Resolución Nº 213-4101 que el funcionario demandado dictara el 29 de marzo de 1994 y en la cual se acoge el incidente de rescisión de secuestro que esa Administración de Ingresos había hecho contra AERONAUTICS AND ASTRONAUTICS SERVICES, INC. (AAS), deja sin efecto la medida cautelar mediante la cual se secuestró la aeronave DC-30 con matrícula ECUATORIANA HC-BKO y, concede el permiso de salida de la aeronave secuestrada.

En los hechos de la demanda advierte que el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá dictó la Resolución que contiene la orden contra la cual se acciona, cuando había perdido la competencia para conocer del incidente de rescisión debido a que el auto de secuestro del avión había sido apelado por la empresa Ecuatoriana de Aviación y que al concederse el recurso en el efecto suspensivo, como se hizo, era a la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos a quien correspondía resolver todo lo atinente al secuestro.

Señala que se infringe el artículo 32 de la Constitución Política de la República que se refiere al debido proceso. Asimismo indica que se violan los artículos 17 y 18 de, el primero en cuanto a que el funcionario demandado está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, cosa que no ha hecho, y en cuanto al segundo, que se ha extralimitado en sus funciones al emitir dicha Resolución.

El Primer Tribunal Superior de Justicia al no admitir el amparo se fundamenta en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 4, expedido el 13 de enero de 1994, en el cual se establece que el denunciante de evasión, omisión, retención indebida, apropiación, defraudación de tributos y cualesquiera otras infracciones sancionadas por el Código Fiscal y demás leyes tributarias, al intervenir como coadyuvante de la administración tributaria "no será considerado parte en este proceso, por lo que no podrá interponer ninguno de los recursos legales a que tienen derechos las partes en contra de las decisiones de los funcionarios de la administración tributaria".

El amparista, al...

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