Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor L.A.T., por intermedio de su apoderado judicial especial, el Licenciado E.E.R., ha presentado demanda de amparo de garantías constitucionales contra dos órdenes de hacer dictadas por el Tribunal Marítimo y contenidas en las resoluciones fechadas el 8 y el 19 de septiembre de 1995.

Procede entonces esta Corporación a examinar si la demanda cumple con los requisitos necesarios para su interposición, observando que, efectivamente, el apoderado judicial de la parte demandante indica expresamente las órdenes impugnadas y el funcionario que las expidió; a su vez, adjunta copia de los documentos contentivos de las mismas.

El demandante afirma, por medio de su apoderado judicial, el Licenciado E.E.R., que las resoluciones por él impugnadas han violado el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, de la demanda se desprende claramente que la pretensión planteada consiste en que la Corte deje sin efectos la orden de que se rinda un informe que determine el estado físico de la Nave "M/N NACHITO" contenida en la providencia fechada el 8 de septiembre de 1995 y la orden de realizar un evalúo y avalúo de dicha nave para lo que resulte pertinente, en atención a una solicitud de enajenación en pública subasta solicitada por el ejecutante, esta última orden dictada mediante providencia fechada el 19 de septiembre de 1995. La Corte observa que el amparista interpone su acción contra dos supuestas órdenes distintas, que en realidad constituyen dos providencias expedidas por el Tribunal Marítimo dentro de un proceso ejecutivo de crédito privilegiado, lo cual constituye de por sí en una deficiencia significativa, por cuanto no se puede interponer una acción de amparo contra diversas órdenes, pues sólo el Pleno de esta Corporación tiene la atribución de acumular los procesos, no así el recurrente. A su vez, las providencias atacadas por el demandante no son más que actuaciones de mero trámite propias de los procesos ejecutivos marítimos a las cuales el recurrente le imputa cargos de ilegalidad los cuales son ajenos a la acción de amparo de garantías constitucionales.

Por otro lado, la Corte ha señalado en diversas ocasiones que...

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