Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Noviembre de 2001
Ponente | JORGE FABREGA P |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado E.A.P.V., actuando en nombre y representación de la sociedad SEGURIDAD UNIDA, S.A., ha promovido proceso de amparo de garantías constitucionales contra la sentencia S/N, Fallo Oral de 12 de octubre de 2001, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.16, dentro del proceso laboral instaurado por LUIS ANIBAL BUGAMA -VS- SEGURIDAD UNIDA, S. A.
El recurrente pretende a través del presente recurso, que el Pleno revoque y deje sin efecto la orden de hacer contenida en la sentencia aludida. En ésta se declara injustificado el despido del trabajador L.A.B. y, en consecuencia, se condena a la empresa Seguridad Unida, S.A. al pago de la suma de B/.1847.05, desglosado de la siguiente forma: Indemnización B/.686.86, Salarios Caídos (3 meses) B/.761.28, Vacaciones proporcionales B/.147.28, Décimo Tercer Mes proporcional B/.49.61 y Prima de Antigüedad B/.202.02.
El amparista fundamentó su demanda, medularmente, en las siguientes razones de hecho y de derecho:
"PRIMERO: el día 27 de junio de 2001, nuestra representada al tenor de lo dispuesto en el artículo 214 y 213 Acápite A, numerales 6, 8, 10, 12; en concordancia con los ordinales 1, 2, 3 del Artículo 126, y ordinales 1 y 9 del Artículo 127 del Código de Trabajo, procedió a despedir al trabajador BUGAMA CACHOPI, por haber incurrido en causal justificada de despido de naturaleza disciplinaria. Tal como se anotó en la carta de despido de fecha 27 de junio de 2001, notificada por el Jefe de Personal, señor S.B., al trabajador se le despide porque el día 25 de junio de 2001, a las 7:30 p. m., cuando tenía la obligación de realizar trabajo de custodia y vigilancia al puesto del cliente ETESA, abandonó su área de trabajo, dejó el arma y fue a comprale hielo y otras cosas a un señor F., abandonando su área de trabajo. En dicha nota de despido se le comunica que por ser reincidente a la conducta desobediente e imprudente comprometió la Seguridad del lugar donde en efecto realizaba las labores asignadas. Que lo anterior lo corroboraban los testigos S.J. y el señor E.G..
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Con fundamento al trámite previsto en la Ley 7a. De 1975 y en concordancia con el artículo 735 del Código de Trabajo, la representación judicial de la empresa a través del suscrito, acude al acto de audiencia edl día 12 de octubre de 2001, con el material probatorio a saber:
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Documentales: 1. Carta ed despido del 27 de junio de 2001, notificada al trabajador por el...
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